MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES Y TERAPÉUTICOS PIMIENTA LIMITADA

RUT 76274598-4 CVE 2239590
Fecha instrumento
1 de abril de 2013
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2013
Comuna
La Reina

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MURIEL TAPIA URIBE, Abogado, Notario Suplente del Notario Público Titular 1ra. Notaría La Reina, PABLO MARTINEZ LOAIZA, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina. Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, KARINA DEL CARMEN GARCÍA STEFANOWSKY y CHRISTIAN ALBERTO IBAÑEZ FERNANDEZ, ambos Av. Las Cortezas Poniente 1552, casa A, Peñalolén; modifican sociedad "SERVICIOS PROFESIONALES Y TERAPÉUTICOS PIMIENTA LIMITADA”, nombres fantasía “THE SECRET SPA SERVICIOS PROFESIONALES” o “FUSION SPA SERVICIOS PROFESIONALES”, constituida 1 abril 2013, Notario Santiago, Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita Fs. 29.795 Nº 19.841, año 2013; publicada Diario Oficial 22 abril 2013; modificada 2 agosto 2014, Notario Santiago, Sergio Jara Catalán, este mismo oficio, inscrita Fs. 62.212, N° 38.196, año 2014, publicada Raíces Santiago. - Reemplazan cláusula segunda escritura de constitución por siguiente: “el objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de masoterapia, incluyendo masajes descontracturantes, de relajación, deportivos, drenajes, craneales, y todos aquellos que incluyan el cuidado corporal; la orientación y aplicación de terapias de medicina complementaria, incluyendo la quiropraxia, masoterapia, cromoterapia, reflexología, hidromasaje, acupuntura y otros servicios relacionados con la salud física y/o mental; y la ejecución de todos los negocios que sean conexos o complementarios, en la actualidad o en el futuro, con los fines sociales y que acordaren los socios”. - Reemplazan cláusula décima escritura constitución por siguiente: “La sociedad durará cinco años, contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente, por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción del extracto del pacto social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento primitivo o prorrogado”. Se mantienen demás cláusulas del contrato primitivo y sus modificaciones sin alteración alguna. Demás estipulaciones constan escritura señalada. Santiago, 29 noviembre 2022.