ROBERTO ZÚÑIGA & CÍA. ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 12180-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.198.444 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno o varios de los socios expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o en sus renovaciones mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual se tomará nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha fijada para la disolución
- Ley aplicable
- ley Nº3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad es la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y representación jurídica
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social y)o nombre de fantasía corresponderá al socio don ROBERTO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Titular Séptima Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, Santiago certifico que: Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2022, repertorio Nº 12.180-2022, ante mí, don ROBERTO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, C.I. Nº 9.973.639-9 y doña ESPERANZA VILLAR RUIZ, C.I. Nº 7.404.974-5, ambos con domicilio en Cerro El Plomo número 5.420, oficina 1208, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modifican la sociedad “ROBERTO ZÚÑIGA & CIA. ABOGADOS SpA”, inscrita a fojas 39.381, número 27.659 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en sentido que: Uno. Se modifica el artículo cuarto del estatuto social, relativo al giro u objeto social, que se reemplaza íntegramente por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El giro u objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y representación jurídica.”. Dos. Se modifica el artículo vigésimo del estatuto social, que no es materia de extracto. Tres. Se aumenta el capital social desde la suma $39.797.260.- a $40.198.444.-, dividido en 25.252 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por don ROBERTO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ y por doña ESPERANZA VILLAR RUIZ, en la forma señalada en la escritura extractada, por lo que se modifica íntegramente los artículos quinto y primero transitorio del estatuto social, como siguen: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es de $40.198.444.-, dividido en 25.252 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valorización de estos se acordará en forma unánime por los accionistas, y en caso de los aumentos de capital, de la manera que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas no serán objeto de reajuste en proporción alguna. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, inclusive en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales, pero no en las devoluciones de capital caso en el que concurrirán en proporción a la parte pagada. Los aumentos de capital solo podrán ser acordados por la unanimidad de los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente."; y "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de $40.198.444.-, dividido en 25.252 acciones íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: a) Con la cantidad de $39.797.260.-, incluida su revalorización al 31 de diciembre del año 2021, dividido en 25.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal que se encuentra integra y totalmente suscrito y pagado por don ROBERTO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, ya ingresado a caja social; y b) Con la cantidad de $401.184.- mediante la emisión de 252 nuevas acciones de pago, nominativas, de la misma serie en circulación, de igual valor y sin valor nominal a un valor de colocación de $1.592.- por acción, que han sido suscritas por doña ESPERANZA VILLAR RUIZ en este mismo acto y pagadas de contado y en dinero, ya ingresado a caja social.” Cuatro. En este mismo acto y como consecuencia del aumento de capital anterior, don ROBERTO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ y doña ESPERANZA VILLAR RUIZ, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, acordaron transformar la sociedad por acciones “ROBERTO ZÚÑIGA & CIA. ABOGADOS SpA”, en una sociedad de profesionales del tipo de responsabilidad limitada regida por la ley Nº3.918 y modificaciones, y demás pertinentes del derecho privado, y, reemplazando íntegramente sus estatutos por uno nuevo que a continuación se extracta: SOCIOS: don ROBERTO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ y doña ESPERANZA VILLAR RUIZ, ambos con domicilio en Cerro El Plomo número 5.420, oficina 1208, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. RAZÓN SOCIAL: “ROBERTO ZÚÑIGA & CIA. ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar también, para fines comerciales, bancarios y publicitarios el nombre de fantasía “ERZU ABOGADOS LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y representación jurídica. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y el uso de la razón social y/o nombre de fantasía corresponderá al socio don ROBERTO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, con amplias facultades. DURACION: La duración de la sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno o varios de los socios expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o en sus renovaciones mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual se tomará nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha fijada para la disolución. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es de $40.198.444.-, íntegra y totalmente aportado y pagado por los socios, de contado y en dinero, con anterioridad, ya ingresado a caja social, de la siguiente forma: a) don ROBERTO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, aportó y pagó $39.797.260.-, equivalentes a un 99,002% del haber y capital social; y b) doña ESPERANZA VILLAR RUIZ, aporta $401.184.-, equivalentes al 0,998% del haber y capital social. En consecuencia, el capital social se encuentra integra y totalmente pagado a satisfacción de la sociedad. RESONSABILIDAD SOCIOS: socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador para su completa y total legalización. Santiago, 15 de diciembre de 2022.