MASSA CAMUS ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de enero de 2023
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Duración
- plazo duración 5 años, contados desde el 1 de enero de 2023, el que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste la voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo original o de su respectiva prórroga, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, todo ello con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo de la sociedad o de alguna de sus prórrogas
Objeto social
la sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación, por medio de sus socios, de servicios, asesorías, y consultorías en materias legales y jurídicas, judiciales y extrajudiciales, todo ello en el más amplio concepto, y la realización de cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, o complementaria de su objeto, que los socios de común acuerdo determinen. 4)
Administración
correspondiera, separada e indistintamente, a cualquiera de los socios, con amplias facultades indicadas en escritura. 6)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, abogado, Notario Público Titular 38° Notaría Santiago, Miraflores 168, piso 5, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña Marcela Magdalena Camus Gayán y don José Manuel Massa Barros, ambos domiciliados en calle Málaga 89, piso 9, Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas y titulares del ciento por ciento de las acciones de la sociedad por acciones MASSA CAMUS ABOGADOS SpA., Rut. N° 76.179.550-3, inscrita a Fojas 32.853 N° 24.398 el Año 2004 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron transformarla en una Sociedad de Profesionales de Responsabilidad Limitada, la que será continuadora legal de ésta y cuyos estatutos extracto: 1) Socios: Marcela Magdalena Camus Gayán y José Manuel Massa Barros, ambos domiciliados en calle Málaga 89, piso 9, Las Condes, Región Metropolitana. 2) Razón social: "MASSA CAMUS ABOGADOS LIMITADA". 3) Objeto: la sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación, por medio de sus socios, de servicios, asesorías, y consultorías en materias legales y jurídicas, judiciales y extrajudiciales, todo ello en el más amplio concepto, y la realización de cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, o complementaria de su objeto, que los socios de común acuerdo determinen. 4) Capital: $100.000.- que los socios han aportado íntegramente en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha, mediante el reconocimiento que la sociedad hace de la participación que cada uno de los socios comparecientes tenía en el capital de la sociedad transformada. En consecuencia, para todos los efectos legales, se entiende que el capital de la sociedad se encuentra aportado por los socios en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha, en las siguientes proporciones: a) doña MARCELA MAGDALENA CAMUS GAYÁN aporta la suma total de cincuenta y cuatro mil pesos, equivalente al cincuenta y cuatro por ciento del capital social, y b) don JOSÉ MANUEL MASSA BARROS aporta la suma total cuarenta y seis mil pesos, equivalente al cuarenta y seis por ciento del capital social. 5) Administración: correspondiera, separada e indistintamente, a cualquiera de los socios, con amplias facultades indicadas en escritura. 6) Duración: plazo duración 5 años, contados desde el 1 de enero de 2023, el que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste la voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo original o de su respectiva prórroga, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, todo ello con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo de la sociedad o de alguna de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2022.