CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES EL CANELO LIMITADA

CVE 2239960
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2022
Repertorio
41080/2022
Notario
ABILIDAD LIMITADA INVERSIONES EL CANELO LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura que se extracta, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento

Objeto social

El objeto de la sociedad será: 1) Efectuar inversiones en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones. Podrá realizar además todo tipo de inversiones financieras, comerciales e industriales; 2) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; 3) Constituir y participar en otras sociedades sean éstas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o sociedad por acciones, modificarlas y asumir la administración de las mismas; y 4) Celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos que sean necesarios para la realización del objeto social y, en general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden

Administración

La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don Abel Ignacio Bouchon Silva, quien actuando individualmente, y anteponiendo su respectiva firma a la razón o nombre social podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, las que sin ser taxativas, se encuentran señaladas en la escritura pública que se extracta. En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia de don Abel Ignacio Bouchon Silva, la administración y uso de la razón social corresponderá individualmente a doña Marcela Montero Schepeler. En el caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia de ambos, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Nicolás Bouchon Montero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INVERSIONES EL CANELO LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2022, ante mí, Repertorio 41.080/2022, don ABEL IGNACIO BOUCHON SILVA, doña MARCELA MONTERO SCHEPELER y don NICOLÁS BOUCHON MONTERO, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Pasteur 5280, oficina 402, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Sociedad”). Razón Social: INVERSIONES EL CANELO LIMITADA. Administración y uso de la razón social: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don Abel Ignacio Bouchon Silva, quien actuando individualmente, y anteponiendo su respectiva firma a la razón o nombre social podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, las que sin ser taxativas, se encuentran señaladas en la escritura pública que se extracta. En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia de don Abel Ignacio Bouchon Silva, la administración y uso de la razón social corresponderá individualmente a doña Marcela Montero Schepeler. En el caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia de ambos, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Nicolás Bouchon Montero. Capital: El capital de la sociedad asciende a $1.000.000, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo, por los únicos y actuales socios de la misma de la siguiente manera: (1) don Nicolás Bouchon Montero, la suma de $980.000, equivalente a un 98% de los derechos sociales; (2) don Abel Ignacio Bouchon Silva, la suma de $10.000, equivalente a un 1% de los derechos sociales; y (3) doña Marcela Montero Schepeler, la suma de $10.000, equivalente a un 1% de los derechos sociales. Objeto social: El objeto de la sociedad será: 1) Efectuar inversiones en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones. Podrá realizar además todo tipo de inversiones financieras, comerciales e industriales; 2) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; 3) Constituir y participar en otras sociedades sean éstas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o sociedad por acciones, modificarlas y asumir la administración de las mismas; y 4) Celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos que sean necesarios para la realización del objeto social y, en general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura que se extracta, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Santiago, 20 de diciembre de 2022.-