INVERSIONES COLIBRÍ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $510.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 10 años, contados desde fecha escritura extractada, renovándose tácitamente períodos iguales y sucesivos, forma pactada en escritura
Objeto social
a) La inversión, a través de la compra, venta, enajenación, arrendamiento, intermediación, construcción, explotación, y)o administración, en todas sus formas, en toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, urbanos o rurales, de tipo comercial, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza; administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos, pudiendo expresamente invertir dichos frutos en terceras personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras; b) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente acciones, valores mobiliarios, cuotas o derechos en sociedades de cualquier naturaleza, instrumentos financieros tales como depósitos, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio, tanto en Chile como en el extranjero, con la facultad de administrar tales inversiones y percibir sus frutos; c) La explotación agrícola y forestal de predios de su propiedad, ya sea por cuenta propia o ajena; d) Importar, exportar, distribuir, elaborar y comercializar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, toda clase de productos forestales, agrícolas, agropecuarios, marítimos o de cualquier otra naturaleza, en su estado original o en cualquier estado de elaboración; e) Para el cumplimiento de los fines sociales podrá realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos, nominados o innominados, relacionados directa o indirectamente con el objeto social, y, en general, realizar todos los negocios que los socios acuerden. Administración y uso razón social corresponderá a Francisco José González Figari o a Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, indistinta y separadamente, facultades en escritura extractada. En caso fallecimiento de Francisco José González Figari, administración y uso razón social corresponderá individualmente a Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, facultades en escritura extractada. En caso fallecimiento de Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, administración y uso razón social corresponderá individualmente a Francisco José González Figari, facultades en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura fecha 16 de diciembre de 2.022, ante mí, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ FIGARI, domiciliado estos efectos en Parcela Número Cuatro, Nueva Aurora, Ovalle, Región Coquimbo, de paso en ésta; y CAROLINA ELIZABETH CARVAJAL ZAPATA, domiciliada en Lote A Fundo Infiernillo Sur Poniente, comuna Ovalle, Región Coquimbo, de paso en ésta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada monto respectivos aportes, razón social: “INVERSIONES COLIBRÍ LIMITADA”, fantasía “COLIBRÍ LTDA.”. Objeto: a) La inversión, a través de la compra, venta, enajenación, arrendamiento, intermediación, construcción, explotación, y/o administración, en todas sus formas, en toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, urbanos o rurales, de tipo comercial, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza; administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos, pudiendo expresamente invertir dichos frutos en terceras personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras; b) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente acciones, valores mobiliarios, cuotas o derechos en sociedades de cualquier naturaleza, instrumentos financieros tales como depósitos, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio, tanto en Chile como en el extranjero, con la facultad de administrar tales inversiones y percibir sus frutos; c) La explotación agrícola y forestal de predios de su propiedad, ya sea por cuenta propia o ajena; d) Importar, exportar, distribuir, elaborar y comercializar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, toda clase de productos forestales, agrícolas, agropecuarios, marítimos o de cualquier otra naturaleza, en su estado original o en cualquier estado de elaboración; e) Para el cumplimiento de los fines sociales podrá realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos, nominados o innominados, relacionados directa o indirectamente con el objeto social, y, en general, realizar todos los negocios que los socios acuerden. Administración y uso razón social corresponderá a Francisco José González Figari o a Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, indistinta y separadamente, facultades en escritura extractada. En caso fallecimiento de Francisco José González Figari, administración y uso razón social corresponderá individualmente a Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, facultades en escritura extractada. En caso fallecimiento de Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, administración y uso razón social corresponderá individualmente a Francisco José González Figari, facultades en escritura extractada. Capital: $510.000.000.-, que socios aportan y enteran siguiente manera: UNO) Francisco José González Figari aporta $255.000.000.-, equivalente al 50% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado, quedando ingresado en caja social, aportando en propiedad el bien raíz singularizado y avaluado de común acuerdo por los comparecientes, en escritura extractada. DOS: Carolina Elizabeth Carvajal Zapata aporta la $255.000.000.-, equivalente al 50% del capital social, que enterará y pagará, en dinero efectivo u otros bienes, medida necesidades sociales lo requieran, más tardar dentro de plazo 8 años contados desde fecha escritura extractada. Duración: 10 años, contados desde fecha escritura extractada, renovándose tácitamente períodos iguales y sucesivos, forma pactada en escritura. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias y sucursales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2022.