CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES COLIBRÍ LIMITADA

CVE 2239950
Capital
$510.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$510.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
10 años, contados desde fecha escritura extractada, renovándose tácitamente períodos iguales y sucesivos, forma pactada en escritura

Objeto social

a) La inversión, a través de la compra, venta, enajenación, arrendamiento, intermediación, construcción, explotación, y)o administración, en todas sus formas, en toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, urbanos o rurales, de tipo comercial, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza; administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos, pudiendo expresamente invertir dichos frutos en terceras personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras; b) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente acciones, valores mobiliarios, cuotas o derechos en sociedades de cualquier naturaleza, instrumentos financieros tales como depósitos, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio, tanto en Chile como en el extranjero, con la facultad de administrar tales inversiones y percibir sus frutos; c) La explotación agrícola y forestal de predios de su propiedad, ya sea por cuenta propia o ajena; d) Importar, exportar, distribuir, elaborar y comercializar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, toda clase de productos forestales, agrícolas, agropecuarios, marítimos o de cualquier otra naturaleza, en su estado original o en cualquier estado de elaboración; e) Para el cumplimiento de los fines sociales podrá realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos, nominados o innominados, relacionados directa o indirectamente con el objeto social, y, en general, realizar todos los negocios que los socios acuerden. Administración y uso razón social corresponderá a Francisco José González Figari o a Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, indistinta y separadamente, facultades en escritura extractada. En caso fallecimiento de Francisco José González Figari, administración y uso razón social corresponderá individualmente a Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, facultades en escritura extractada. En caso fallecimiento de Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, administración y uso razón social corresponderá individualmente a Francisco José González Figari, facultades en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura fecha 16 de diciembre de 2.022, ante mí, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ FIGARI, domiciliado estos efectos en Parcela Número Cuatro, Nueva Aurora, Ovalle, Región Coquimbo, de paso en ésta; y CAROLINA ELIZABETH CARVAJAL ZAPATA, domiciliada en Lote A Fundo Infiernillo Sur Poniente, comuna Ovalle, Región Coquimbo, de paso en ésta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada monto respectivos aportes, razón social: “INVERSIONES COLIBRÍ LIMITADA”, fantasía “COLIBRÍ LTDA.”. Objeto: a) La inversión, a través de la compra, venta, enajenación, arrendamiento, intermediación, construcción, explotación, y/o administración, en todas sus formas, en toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, urbanos o rurales, de tipo comercial, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza; administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos, pudiendo expresamente invertir dichos frutos en terceras personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras; b) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente acciones, valores mobiliarios, cuotas o derechos en sociedades de cualquier naturaleza, instrumentos financieros tales como depósitos, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio, tanto en Chile como en el extranjero, con la facultad de administrar tales inversiones y percibir sus frutos; c) La explotación agrícola y forestal de predios de su propiedad, ya sea por cuenta propia o ajena; d) Importar, exportar, distribuir, elaborar y comercializar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, toda clase de productos forestales, agrícolas, agropecuarios, marítimos o de cualquier otra naturaleza, en su estado original o en cualquier estado de elaboración; e) Para el cumplimiento de los fines sociales podrá realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos, nominados o innominados, relacionados directa o indirectamente con el objeto social, y, en general, realizar todos los negocios que los socios acuerden. Administración y uso razón social corresponderá a Francisco José González Figari o a Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, indistinta y separadamente, facultades en escritura extractada. En caso fallecimiento de Francisco José González Figari, administración y uso razón social corresponderá individualmente a Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, facultades en escritura extractada. En caso fallecimiento de Carolina Elizabeth Carvajal Zapata, administración y uso razón social corresponderá individualmente a Francisco José González Figari, facultades en escritura extractada. Capital: $510.000.000.-, que socios aportan y enteran siguiente manera: UNO) Francisco José González Figari aporta $255.000.000.-, equivalente al 50% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado, quedando ingresado en caja social, aportando en propiedad el bien raíz singularizado y avaluado de común acuerdo por los comparecientes, en escritura extractada. DOS: Carolina Elizabeth Carvajal Zapata aporta la $255.000.000.-, equivalente al 50% del capital social, que enterará y pagará, en dinero efectivo u otros bienes, medida necesidades sociales lo requieran, más tardar dentro de plazo 8 años contados desde fecha escritura extractada. Duración: 10 años, contados desde fecha escritura extractada, renovándose tácitamente períodos iguales y sucesivos, forma pactada en escritura. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias y sucursales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2022.