MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES CORTINEZ Y CONTRERAS LIMITADA

RUT 76184820-8 CVE 2239432
Capital
$29.403.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2022
Notaría
Parral

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2022
Repertorio
2589/2022
Notario
JORGE GILLET BEBIN
Oficio
Notaría de Parral
Comuna
Parral

Sociedad

Capital
$29.403.000 CLP

Administración

Que reemplazan la cláusula QUINTA del pacto social, la que debe quedar de la siguiente forma: “QUINTA: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don JAIME GONZALO CONTRERAS CORTINEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de disposición y administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenios de cualquier índole concerniente al giro de la sociedad y que sean necesarias o conducentes para la consecución de los fines sociales, ante cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, organismos administrativos, servicios de la administración pública, centralizada o descentralizada, Municipalidades; y, en cualquiera clase de asuntos judiciales, extrajudiciales o de otra naturaleza, con facultades señaladas en escritura extractada.- B) ARBITRAJE: Acuerdan los actuales socios, que, toda la dificultad que se suscite entre los socios, o sus sucesores legales, durante la vigencia de la sociedad o por motivo de su liquidación y que diga relación con la aplicación, interpretación o disolución de la sociedad o de los negocios sociales, será resuelta, sin forma de juicio; y, sin ulterior recurso, por un árbitro arbitrador, renunciando las partes también, a los recursos de casación que procedieran.- Designan las partes, desde luego, en tal carácter, a don FILEMON EDUARDO FUENTES HENRIQUEZ, Abogado, domiciliado en calle Dieciocho número seiscientos cuarenta segundo piso oficina cinco de esta Ciudad y Comuna de Parral.- Si faltare dicho árbitro y si las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre la persona de otro árbitro arbitrador, tocará a la justicia ordinaria designar árbitro, que en tal evento será árbitro de derecho.- En caso de que los interesados no se pusieren de acuerdo respecto de la liquidación de la sociedad, tocará al árbitro designar un liquidador.- En lo no modificado se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social originario

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE GILLET BEBIN, Abogado, Notario Público Titular Notaría de Parral, Aníbal Pinto Nº 715, local 103, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de Noviembre de 2022, Repertorio Nº 2589/2022, ante mí, señores JAIME EDGARDO CONTRERAS TAPIA, Cédula Nacional de Identidad número seis millones quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro guión tres, transportista, viudo, domiciliado en Sector El Ajial de la Comuna de Retiro; JAIME GONZALO CONTRERAS CORTINEZ, Cédula Nacional de Identidad número trece millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos doce guión nueve, Ingeniero Agrónomo, soltero, domiciliado en Predio El Tilo del Sector El Salto de la Comuna de Retiro; y, CATHERINE DE LOURDES SEPULVEDA CORTINEZ, Cédula Nacional de Identidad número dieciséis millones ochocientos veintisiete mil trescientos noventa y uno guión seis, Médico Veterinaria, soltera, domiciliada en calle Igualdad Norte casa número uno guión B (1-B) de esta Ciudad y Comuna de Parral; en sus calidades de herederos de doña Erika del Carmen Cortínez Figueroa; modificaron: “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORTINEZ Y CONTRERAS LIMITADA”.- Doña ERIKA DEL CARMEN CORTINEZ FIGUEROA y doña ELIANA DEL CARMEN FIGUEROA ROJAS, mediante Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), otorgada ante el Notario Titular de la Ex Segunda Notaría de Parral, don Jorge Gillet Bebin, Repertorio número setecientos ochenta y ocho barra dos mil cuatro (788/2004), constituyeron una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORTINEZ Y FIGUEROA LIMITADA”, la que se inscribió a fojas mil quinientas ciento seis (Fjs. 106), número setenta y uno (Nº 71), del Registro de Comercio del Conservador de Parral, del año dos mil cuatro (2004).- Un extracto de la constitución de dicha Sociedad, se publicó en el Diario Oficial de fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), en su Edición número treinta y ocho mil nueve (38.009); su Rol Único Tributario es el número setenta y seis millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos veinte guión ocho (Nº 78.184.820-8).- Capital Social primitivo: $40.000.000.- Que, por Escritura Pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, la socia doña ELIANA DEL CARMEN FIGUEROA ROJAS, se retiró de la sociedad y cedió todos sus derechos sociales a don JAIME GONZALO CONTRERAS CORTINEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, todos los derechos sociales que corresponde a la cedente nombrada, equivalentes al uno por ciento (1%) del total del haber social.- El precio de la referida cesión de derechos, fue la suma total de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000.-), al contado, en dinero en efectivo, valor que la cedente declaró recibir en acto de la escritura, de manos del cesionario, a su entera satisfacción y conformidad.- La socia doña ERIKA DEL CARMEN CORTINEZ FIGUEROA, aceptó en todas sus partes, la incorporación o ingreso a la sociedad del nuevo socio don JAIME GONZALO CONTRERAS CORTINEZ.- Se incluyó en la cesión indicada, todos los bienes, derechos, beneficios y utilidades percibidas y no distribuidas, utilidades devengadas y demás fondos sin reserva ni exclusión de ningún tipo.- Como consecuencia de la cesión y transferencia de derechos sociales señalada en las cláusulas anteriores, la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORTINEZ Y FIGUEROA LIMITADA” quedó compuesta únicamente por los socios doña ERIKA DEL CARMEN CORTINEZ FIGUEROA, con el noventa y nueve por ciento (99%) del capital social y don JAIME GONZALO CONTRERAS CORTINEZ, con un uno por ciento (1%) del capital social.- Asimismo, por dicho instrumento, doña ERIKA DEL CARMEN CORTINEZ FIGUEROA y don JAIME GONZALO CONTRERAS CORTINEZ, en su calidad de únicos socios, modificaron la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORTINEZ Y FIGUEROA LIMITADA” con nombre de fantasía “INVERSIONES CORTINEZ Y FIGUEROA LTDA.”, en los términos y condiciones que se pasó a exponer en dicho instrumento.- En lo no modificado se mantuvo vigente en todas sus partes el pacto social originario.- Que, con fecha tres de Febrero del año dos mil veintidós, se produjo el fallecimiento de la socia y administradora doña ERIKA DEL CARMEN CORTINEZ FIGUEROA, de la cual se solicitó, tramitó y obtuvo la correspondiente Posesión Efectiva de su Herencia Intestada ante el Servicio de Registro Civil Competente, la cual declaró sus herederos y bienes heredados, la cual procedió a inscribirse y/o anotarse en los Registros Pertinentes de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio competentes.- Que, por el presente acto e instrumento, y por haberse producido el fallecimiento de la socia administradora doña ERIKA DEL CARNEN CORTINEZ FIGUEROA, ya individualizada y de conformidad a la ley y lo dispuesto en el pacto social, con la comparecencia del socio sobreviviente y herederos de la socia fallecida, como consta de anotación marginal de Transmisión de Derechos en la inscripción de la sociedad, los comparecientes en su carácter de socios de la sociedad, vienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Derechos Sociales y Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los términos que se pasa a exponer.- Por el presente instrumento, el socio don JAIME EDGARDO CONTRERAS TAPIA, se retira de la sociedad y cede todos sus derechos sociales a don JAIME GONZALO CONTRERAS CORTINEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, todos los derechos sociales que corresponde al cedente nombrado, equivalentes al setenta y cuatro coma veinticinco por ciento (74,25%) del total del haber social.- El precio de esta cesión de derechos, es la suma total de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL PESOS ($29.403.000.-), al contado, en dinero en efectivo, valor que el cedente declara ya haber recibido de manos del cesionario, con anterioridad a este acto, a su entera satisfacción y conformidad.- De esta forma el cedente da por íntegramente pagado el precio de la cesión de derechos, para todos los efectos legales, renunciando las partes a toda acción resolutoria o rescisoria que les pudiere corresponder, con motivo de la celebración del presente contrato.- La socia doña CATHERINE DE LOURDES SEPULVEDA CORTINEZ, acepta en todas sus partes, la cesión de derechos celebrada y la salida de la sociedad del socio don JAIME EDGARDO CONTRERAS TAPIA.- Se incluye en la cesión indicada, todos los bienes, derechos, beneficios y utilidades percibidas y no distribuidas, utilidades devengadas y demás fondos sin reserva ni exclusión de ningún tipo.- Como consecuencia de la cesión y transferencia de derechos sociales señalada en las cláusulas anteriores, la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORTINEZ Y CONTRERAS LIMITADA” queda compuesta actual y únicamente por los socios doña CATHERINE DE LOURDES SEPULVEDA CORTINEZ, con el doce coma trescientos setenta y cinco por ciento (12,375%) del capital social y don JAIME GONZALO CONTRERAS CORTINEZ, con un ochenta y siete coma seiscientos veinticinco por ciento (87,625%) del capital social.- Por el presente instrumento, doña CATHERINE DE LOURDES SEPULVEDA CORTINEZ, y don JAIME GONZALO CONTRERAS CORTINEZ, en su calidad de únicos socios, modifican la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORTINEZ Y CONTRERAS LIMITADA” con nombre de fantasía “INVERSIONES CORTINEZ Y CONTRERAS LTDA.”, la que corre inscrita a fojas ciento seis (Fjs. 106), número setenta y uno (Nº 71), del Registro de Comercio del Conservador de Parral, del año dos mil cuatro (2004); En los términos y condiciones que se pasan a exponer en los puntos siguientes, todo ello de conformidad a la Ley número tres mil novecientos dieciocho (3918) y sus modificaciones, disposiciones del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes que versan sobre la materia, en todo lo que se contenga en este contrato de modificación: A) ADMINISTRACIÓN: Que reemplazan la cláusula QUINTA del pacto social, la que debe quedar de la siguiente forma: “QUINTA: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don JAIME GONZALO CONTRERAS CORTINEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de disposición y administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenios de cualquier índole concerniente al giro de la sociedad y que sean necesarias o conducentes para la consecución de los fines sociales, ante cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, organismos administrativos, servicios de la administración pública, centralizada o descentralizada, Municipalidades; y, en cualquiera clase de asuntos judiciales, extrajudiciales o de otra naturaleza, con facultades señaladas en escritura extractada.- B) ARBITRAJE: Acuerdan los actuales socios, que, toda la dificultad que se suscite entre los socios, o sus sucesores legales, durante la vigencia de la sociedad o por motivo de su liquidación y que diga relación con la aplicación, interpretación o disolución de la sociedad o de los negocios sociales, será resuelta, sin forma de juicio; y, sin ulterior recurso, por un árbitro arbitrador, renunciando las partes también, a los recursos de casación que procedieran.- Designan las partes, desde luego, en tal carácter, a don FILEMON EDUARDO FUENTES HENRIQUEZ, Abogado, domiciliado en calle Dieciocho número seiscientos cuarenta segundo piso oficina cinco de esta Ciudad y Comuna de Parral.- Si faltare dicho árbitro y si las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre la persona de otro árbitro arbitrador, tocará a la justicia ordinaria designar árbitro, que en tal evento será árbitro de derecho.- En caso de que los interesados no se pusieren de acuerdo respecto de la liquidación de la sociedad, tocará al árbitro designar un liquidador.- En lo no modificado se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social originario.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 20 de Diciembre de 2022.-