D Y M ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años, contados desde escritura transformación, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, voluntad que deberá expresarse por medio de una declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda
Objeto social
La Sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios profesionales y técnicas en materias legales y tributarias, a todo tipo de personas tanto naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas y la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o futuro, con ella, en forma directa o indirecta, sea por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros
Administración
Le corresponde al socio don IGNACIO ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ LETELIER, actuando individualmente, con amplias facultades según escritura extractada
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| IGNACIO ANTONIO MÉNDEZ LETELIER | socio | 15313110-4 | — | — | |
| JOSEFINA CONSTANZA MÉNDEZ LETELIER | socio | 16611038-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don IGNACIO ANTONIO MÉNDEZ LETELIER, CI N° 15.313.110-4 y doña JOSEFINA CONSTANZA MÉNDEZ LETELIER, CI N°16.611.038-6, ambos con domicilio en calle Evaristo Lillo 112, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, redujeron a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad D Y M ABOGADOS SpA, celebrada con fecha 30 de noviembre de 2022, en mi presencia y con asistencia totalidad accionistas. Referida Junta acordó transformar D Y M ABOGADOS SpA en una sociedad de responsabilidad limitada y aprobar sus estatutos, de acuerdo con los siguientes términos: Razón Social: MÉNDEZ Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales que se puedan establecer en otras ciudades del país o extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios profesionales y técnicas en materias legales y tributarias, a todo tipo de personas tanto naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas y la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o futuro, con ella, en forma directa o indirecta, sea por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros. Capital: $100.000.-, que se encuentra totalmente pagado por los socios, con cargo a las acciones que poseían en sociedad transformada, y se distribuye de la siguiente manera: a) don IGNACIO ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ LETELIER, con aportes representativos de la suma de $99.000.-, equivalentes a un 99% de los derechos sociales, y b) doña JOSEFINA CONSTANZA MÉNDEZ LETELIER, con aportes representativos de la suma de $1.000.-, equivalentes a un 1% de los derechos sociales. Administración: Le corresponde al socio don IGNACIO ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ LETELIER, actuando individualmente, con amplias facultades según escritura extractada. Duración: 5 años, contados desde escritura transformación, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, voluntad que deberá expresarse por medio de una declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2022.