MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BORDEU Y SEPULVEDA LIMITADA

RUT 76311055-9 CVE 2240347
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2022
Notaría
Concepción con Asiento en Chiguayante

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2022
Notario
MARIANA CRISTINA ABUTER GAME
Oficio
Octava Notaría de Concepción con Asiento en Chiguayante
Comuna
Concepción con Asiento en Chiguayante

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIANA CRISTINA ABUTER GAME, Abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Concepción con Asiento en Chiguayante, con Oficio y domicilio en Chiguayante calle Lo Plaza N°62, Sector Plaza, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 21 de diciembre de 2022, JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT, cédula nacional de identidad N°13.388.286-3, MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA, cédula nacional de identidad N°14.352.927-4, ambos domiciliados en Calle Rucue 35, Club de Golf Siete Ríos, Kilómetro 3,3, camino a Antuco, comuna de Los Ángeles y MARÍA MARGARITA SCHIFFERLI RIQUELME, cédula nacional de identidad N°3.840.327-3, domiciliada en calle Urrutia Manzano N°260, Concepción, modificaron BORDEU Y SEPULVEDA LIMITADA”, rol único tributario N°76.311.055-9 constituida por escritura pública de 14 de noviembre de 2013 en Notaría de Punta Arenas de Igor Trincado Urra, cuyo extracto se publicó en el D. Of. de 18 de noviembre de 2013 e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas a fojas 822 N°676 Registro de Comercio año 2013.- MODIFICACIONES CONSISTEN: MARÍA MARGARITA SCHIFFERLI RIQUELME vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que le corresponden en la sociedad “BORDEU Y SEPULVEDA LIMITADA”, y que ascienden a un tercio de los derechos sociales de la persona jurídica referida, a JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT y a MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA en partes iguales a cada uno; esto es, un sexto de los derechos sociales de la sociedad referida a Jorge Cristian Bordeu Weldt; y el restante sexto de los derechos sociales de la sociedad referida a María José Sepúlveda Salamanca. El precio es la suma de $926.059.- por los derechos vendidos y cedidos a Jorge Cristian Bordeu Weldt; y la suma de $926.059 por los derechos vendidos y cedidos a María José Sepúlveda Salamanca. Ambas sumas se pagan este acto, dinero efectivo y a entera satisfacción de la vendedora. MODIFICACIONES SOCIALES: Actuales socios de “BORDEU Y SEPULVEDA LIMITADA” son JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT con 50% de los derechos sociales y a MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA con 50% de los derechos sociales, modifican “BORDEU Y SEPULVEDA LIMITADA” de la siguiente manera: 1) Se modifica cláusula tercera pacto social, nuevo domicilio sociedad es la ciudad de LOS ÁNGELES, sin perjuicio agencias, oficinas o sucursales acuerde establecer en otros puntos país o extranjero.- 2) Se modifica cláusula cuarta pacto social, de manera que se eliminan los acápites B) , C) y D) de la referida cláusula que indican lo siguiente: “B) La prestación de servicios profesionales y atención kinesiológica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas; y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, con la Kinesiología.- C) La prestación de servicios a clientes en las áreas de la ingeniería comercial, y la prestación de todo tipo de asesoría financiera, contable, tributaria, comercial y toda otra relacionada con el área de la gestión y de los negocios; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho. D) Cualquiera otra actividad que acordaren los socios”.- Asimismo, se modifica el acápite A) de la referida cláusula que pasa a ser del siguiente tenor: “A) La prestación de servicios profesionales de atención médica y kinesiológica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales y semifiscales en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, Municipal o Privado; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas en todas las especialidades Médicas, en especial de la ginecología, obstetricia, oncología, cirugía; y todo tipo de prácticas kinesiológicas y prestaciones de salud ambulatorias; y demás relacionadas, en la actualidad o en lo futuro, de cualquier manera, con la Medicina y la Kinesiología y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades y cualquier otro negocio que acordaren los socios”.- 3) Atendida compraventa y cesión de derechos sociales y el certificado de capital propio protocolizado, socios acuerdan modificar cláusula sexta pasa a ser del siguiente tenor: “ El capital de la sociedad es la suma de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro pesos chilenos, que los socios aportan pagan y como sigue: a) don JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT la suma de dos millones setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y dos pesos que corresponde al cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) doña MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA, la suma de dos millones setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y dos pesos que corresponde al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Se hace presente que el capital referido ha sido totalmente pagado y en arcas sociales el referido importe”. 4) Se modifica cláusula octava pacto social, que pasa a ser del siguiente tenor: “Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en los siguientes porcentajes: a) don JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT cincuenta por ciento; b) doña MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA cincuenta por ciento”.- 5) En lo demás, permanece sin modificaciones el pacto social. Socios Jorge Cristian Bordeu Weldt y María José Sepúlveda Salamanca, acordaron nuevos estatutos actualizados y refundidos, los que constan en escritura extractada.- Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada.- Chiguayante. 21 de diciembre de 2022.