MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BERNAL y MILLA LIMITADA

RUT 76089100-2 CVE 2239841
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2022
Notaría
Quintero

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2022
Notario
GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ
Oficio
Primera Notaría de Quintero
Comuna
Quintero

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quintero, con oficio en Avenida Normandie número 2041, Quintero, certifico que, por escritura pública de hoy, ante mí, bajo el Repertorio número 1621-2022, comparecieron doña GIANINA ANGÉLICA CUBELLI LEAL, con domicilio en calle Arturo Prat 1758, comuna de Quintero, Región de Valparaíso; doña CLARA ELENA MILLA DÍAZ, doña LORENA ANDREA BERNAL ACEVEDO y doña MARITZA DEL CARMEN BERNAL SILVA, todas estas últimas domiciliadas en Avenida Normandie 2680, Local 4, comuna de Quintero, Región Metropolitana; por sí y en calidad de socias de la sociedad “BERNAL, MILLA Y CUBELLI LIMITADA” o “LAVARAP LTDA”, rol único tributario número 76.089.100-2, con domicilio en la Comuna de Quintero, Región de Valparaíso, inscrita a Fojas 93 Número 72 en el Registro de Comercio del año 2004 del Conservador de Comercio de Quillota y reinscrita a Fojas 35 vuelta Número 35 en el Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Comercio de Quintero, capital estatutario de $2.000.000, realizaron la siguiente cesión de derechos sociales: GIANINA ANGÉLICA CUBELLI LEAL vendió, cedió y transfirió a CLARA ELENA MILLA DÍAZ, LORENA ANDREA BERNAL ACEVEDO y MARITZA DEL CARMEN BERNAL SILVA, quienes compraron, adquirieron y aceptaron para sí y en partes iguales, el total de los derechos sociales e intereses que le corresponden a la cedente y vendedora en la referida sociedad. El precio de la presente cesión de derechos asciende a la suma de $4.000.0000. En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad: 1) CLARA ELENA MILLA DÍAZ, con un 33,4% de los derechos sociales; 2) LORENA ANDREA BERNAL ACEVEDO, con un 33.3% de los derechos sociales; y 3) MARITZA DEL CARMEN BERNAL SILVA, con un 33,3% de los derechos sociales. A su vez, las socias MARITZA DEL CARMEN BERNAL SILVA, LORENA ANDREA BERNAL ACEVEDO y CLARA ELENA MILLA DÍAZ, de común acuerdo, modificaron el estatuto social en el siguiente sentido: 1) Se modifica la cláusula SEGUNDA, que queda del siguiente tenor: “SEGUNDO: la razón social será “Bernal y Milla Limitada” pudiendo funcionar y actuar inclusive los bancos con el nombre de fantasía Lavarap Ltda. Su domicilio será la comuna de Quintero, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades o comunas del país o en el extranjero”. 2) Se modifica la cláusula QUINTO, que queda del siguiente tenor: “QUINTO: El capital social será la suma de DOS MILLONES $2.000.0000.- que las socias aportan de la siguiente forma y proporción: 1) CLARA ELENA MILLA DÍAZ, la suma de $666.667.- en este acto, en dinero efectivo y los que ingresan a la caja social; 2) LORENA ANDREA BERNAL ACEVEDO, la suma de $666.667.- en este acto, en dinero efectivo y los que ingresan a la caja social; y 3) MARITZA DEL CARMEN BERNAL SILVA, la suma de $666.666.- en este acto, en dinero efectivo y los que ingresan a la caja social”. 3) Se modifica la cláusula DÉCIMO CUARTO, que queda del siguiente tenor: “DÉCIMO CUARTO: Que, de conformidad a lo señalado a la Cláusula Cuarta de esta escritura, y sin que constituya estipulación esencial del pacto social, las socias vienen en designar como sus apoderadas o delegadas para ejercer la representación, administración y uso de la razón social “BERNAL y MILLA LIMITADA” o “LAVARAP LTDA.”, a las socias CLARA ELENA MILLA DÍAZ y LORENA ANDREA BERNAL ACEVEDO para que actuando separadamente una cualquiera de ellas y anteponiendo la razón social a sus firmas, puedan representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, y en general con todas las atribuciones y poderes señalados en la Cláusula Cuarta de esta escritura”. 4) Se modifica la cláusula DÉCIMO QUINTA, que queda del siguiente tenor: “DÉCIMO QUINTO: Se faculta a cualquiera de las socias y/o al portador de copia autorizada para proceder a la tramitación legal de la sociedad y su puesta en marcha, requerir las inscripciones respectivas y presentar minutas o escrituras que tengan por objeto rectificar, corregir, suplir o complementar alguna designación defectuosa o insuficiente de esta escritura, como también, para obtener y tramitar ante el Servicio de Impuestos Internos el Rol único Tributario y en la Municipalidad que corresponda y Servicios del estado, la obtención en la patente respectiva y permisos que pudieran corresponder”. Todos los socios y comparecientes declararon aprobar y autorizar la venta, cesión y compra de derechos que se ha celebrado y la posterior modificación societaria acordada, declarando que tienen por cumplido lo preceptuado en los estatutos sociales y la normativa vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quintero, 21 de diciembre de 2022.