AGRÍCOLA Y COMERCIAL PALMIRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 19245-2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES AMD LIMITADA | socio | 77525002-K | — | — | |
| INMOBILIARIA SAN NICOLÁS LIMITADA | socio | 79575810-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de 12 de diciembre de 2022 otorgada ante mí bajo el repertorio 19245-2022: (I) GLORIA HORTENSIA DEL ROSARIO DESGROUX YCAZA, C.I. N° 6.348.294-3; (II) INVERSIONES AMD LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.525.002-K; y (III) INMOBILIARIA SAN NICOLÁS LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.575.810-0; todos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1822, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron “AGRÍCOLA Y COMERCIAL PALMIRA LIMITADA”, RUT N° 78.155.260-7, inscrita a fojas 767, número 715, del año 1991 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, en el siguiente sentido: 1) Doña GLORIA HORTENSIA DEL ROSARIO DESGROUX YCAZA vende, cede y trasfiere a INMOBILIARIA SAN NICOLÁS LIMITADA todos los derechos sociales que mantiene en la Compañía, vale decir, el 60% de los derechos sociales en la Sociedad. Valores señalados en la escritura extractada. 2) Como consecuencia de la cesión anterior, socios acuerdan modificar cláusula quinta de estatutos por la siguiente: “-. QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de trescientos dieciséis millones doscientos setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos, el que ha sido aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) INMOBILIARIA SAN NICOLÁS LIMITADA, aportó la suma de ciento ochenta y nueve millones setecientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta pesos, correspondientes aproximadamente al sesenta por ciento de los derechos sociales; y, b) INVERSIONES AMD LIMITADA, aportó la suma de ciento veintiséis millones quinientos ocho mil ochocientos noventa y cuatro pesos, correspondientes aproximadamente al cuarenta por ciento de los derechos sociales. Las socias declaran aceptar expresamente las cantidades y porcentajes antes señalados, los que han sido aproximados para efectos del cálculo, debiendo prevalecer la estipulación que indica el capital aportado por cada una de ellas”.- Salvo lo modificado, los estatutos de AGRÍCOLA Y COMERCIAL PALMIRA LIMITADA continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a la administración y que los socios siguen limitando su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2022.