AGRICOLA MOMBERG STEIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2022
- Notario
- PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
- Oficio
- Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $1.621.953.913 CLP
- Domicilio
- Osorno, sin perjuicios sucursales o agencias en el país o extranjero. Duración de la Sociedad. A contar de esta fecha durará 5 años, renovándose tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, menos que uno de los socios manifestare su deseo de no perseverar en este contrato, según forma indicada en cláusula décima. Responsabilidad: socios limitan sus facultades a sus respectivos
Objeto social
a) La explotación de todo tipo de predios agrícolas propios o ajenos en sus más amplios aspectos: agrícola, frutícola, forestal, pecuario y demás especialidades del rubro agrario. b) La compra, venta, crianza y comercialización de todo tipo de animales y productos de éstos, podrá también constituir mediarías de crianza y)o engorda de ganado, de lecherías, como asimismo medierías en cualquier actividad relacionada con lo anterior; c) La importación, exportación, compra, venta, adquisición, comercialización y arrendamiento de todo tipo de insumos y maquinarias necesarias para la ejecución y explotación de las actividades agrícolas, frutícolas, pecuarias y forestales; d) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena. e) Contratar, desarrollar y comercializar todos los servicios necesarios para la ejecución y explotación de las actividades agrícolas, frutícolas, pecuarias, forestales e inmobiliaria; g) La realización de otras actividades relacionadas con las finalidades señaladas en las letras precedentes y, en general, cualquiera otro negocio que acordaren los socios relacionados en la actualidad o en futuro con los giros antes mencionados. En el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá formar o tomar interés en toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones o instituciones
Administración
Corresponderá a CARLOS FERNADO MOMBERG BORQUEZ, OLGUITA ELENA STEIN REHBEIN Y JOSE TOMAS MOMBERG STEIN, con amplias facultades estipuladas en cláusula octava de escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo O’Higgins 691, certifico: Por escritura hoy, ante mí, CARLOS FERNANDO MOMBERG BORQUEZ, domiciliado en Osorno, calle Manuel Antonio Matta 520, oficina 302, doña OLGUITA ELENA STEIN REHBEIN, domiciliada en Osorno, calle Manuel Antonio Matta 520, oficina 302; MARÍA FERNANDA MOMBERG STEIN, domiciliada en Puerto Montt, calle Andalucía 1783; CARLOS IGNACIO MOMBERG STEIN, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Holandesa 460, departamento 1201; JOSÉ TOMÁS MOMBERG STEIN, domiciliado en Osorno, calle Volcán Yates 491, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “AGRICOLA MOMBERG STEIN LIMITADA", Nombre de Fantasía “M Y S LTDA.”. Objeto: a) La explotación de todo tipo de predios agrícolas propios o ajenos en sus más amplios aspectos: agrícola, frutícola, forestal, pecuario y demás especialidades del rubro agrario. b) La compra, venta, crianza y comercialización de todo tipo de animales y productos de éstos, podrá también constituir mediarías de crianza y/o engorda de ganado, de lecherías, como asimismo medierías en cualquier actividad relacionada con lo anterior; c) La importación, exportación, compra, venta, adquisición, comercialización y arrendamiento de todo tipo de insumos y maquinarias necesarias para la ejecución y explotación de las actividades agrícolas, frutícolas, pecuarias y forestales; d) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena. e) Contratar, desarrollar y comercializar todos los servicios necesarios para la ejecución y explotación de las actividades agrícolas, frutícolas, pecuarias, forestales e inmobiliaria; g) La realización de otras actividades relacionadas con las finalidades señaladas en las letras precedentes y, en general, cualquiera otro negocio que acordaren los socios relacionados en la actualidad o en futuro con los giros antes mencionados. En el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá formar o tomar interés en toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones o instituciones. Administración y Uso de la razón social. Corresponderá a CARLOS FERNADO MOMBERG BORQUEZ, OLGUITA ELENA STEIN REHBEIN Y JOSE TOMAS MOMBERG STEIN, con amplias facultades estipuladas en cláusula octava de escritura de constitución. Capital Social: $1.621.953.913.- que los socios aportan en la siguiente forma y proporciones: 1) Socio CARLOS FERNANDO MOMBERG BORQUEZ, aporta $1.297.563.129, equivalentes al 80% del capital social, aporte que realiza aportando los siguientes bienes inmuebles y acciones correspondiente a cuotas de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada (COLÚN) a la sociedad: y acciones correspondientes a cuotas de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada (COLÚN) a la sociedad: Retazo de terreno con una superficie de veintiséis coma dieciocho hectáreas, que forma parte de la Parcela número veintitrés que constituye un todo indivisible con el sitio número cuarenta del Proyecto de Parcelación Callipulli, ubicado en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, y que según plano de subdivisión que se encuentra archivado con el número F guion trescientos ochenta y ocho en el Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, el referido retazo deslinda en especial: Norte, con resto de la propiedad del vendedor don Atilano Santibáñez González, separado por cerco; Este, con resto de la propiedad del vendedor don Atilano Santibáñez González, separado por camino vecinal; Sur, con Tomás Glaves Wilson, separado por cerco; y Oeste, con Juan Vergara Mayer, separado por cerco. Lo adquirió por compra a la sociedad MOMBERG, BORQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número ochenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos guion ocho, representada por don Jorge Alberto Momberg Keim, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número dos millones ochocientos ochenta mil ochenta y tres guion cinco, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta quinientos veinte, Oficina trescientos dos, Osorno, según escritura pública de fecha veintidós de agosto del año dos mil once, Repertorio número tres mil noventa y dos guion dos mil once, en Notaría de don Harry Winter Aguilera de Osorno, en el precio de treinta millones de pesos, pagado. El título de dominio anterior se encuentra inscrito a fojas tres mil novecientos treinta, número tres mil cuatrocientos nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil once. Prohibición D.L. Número tres mil quinientos dieciséis. Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis del año mil novecientos ochenta. DECLARACIÓN JURADA DE ZONA FRONTERIZA: Se dio cumplimiento a las disposiciones de la ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco, modificatoria del Decreto Ley mil novecientos treinta y nueve de mil novecientos setenta y siete y del Decreto con Fuerza de Ley ochenta y tres de mil novecientos setenta y nueve del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Ley diecinueve mil doscientos cincuenta y seis. Rol de avalúo dos mil doscientos cuarenta y dos guion noventa y ocho de la comuna de Puyehue, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de treinta y ocho millones setecientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho pesos. A) Retazo de terreno, resultante de la subdivisión del resto de la Parcela número veintiuno ubicada en el predio rústico denominado “Callipulli o Collipulli y Tacam” y “Potrero El Balsico”, comuna de Puyehue, provincia de Osorno, que se denomina Lote B Uno, según plano archivado en Anexo de Propiedad bajo el número dos mil cuarenta y dos, del año dos mil ocho, de una superficie de diez coma veintiséis hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con lote B de la misma subdivisión y con propiedad de Carlos Momberg; Sur, con propiedad de Marcelo González; Este, con propiedad de Rodolfo Morh; y Oeste, con camino público a cruce Tacamó, con Lote B de la misma subdivisión y con propiedad de Macelo González. Lo adquirió por compra a la sociedad MOMBERG, BORQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número ochenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos guion ocho, representada por don Jorge Alberto Momberg Keim, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número dos millones ochocientos ochenta mil ochenta y tres guion cinco, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta quinientos veinte, Oficina trescientos dos, Osorno, según escritura pública de fecha veintidós de agosto del año dos mil once, Repertorio número tres mil noventa y dos guion dos mil once, en Notaría de don Harry Winter Aguilera de Osorno, en el precio de once millones de pesos, pagado. El título de dominio anterior rola inscrito a fojas tres mil novecientos treinta y uno vuelta número tres mil cuatrocientos diez correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil once. Prohibición D.L. Número tres mil quinientos dieciséis. Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis del año mil novecientos ochenta. DECLARACIÓN JURADA DE ZONA FRONTERIZA: Se dio cumplimiento a las disposiciones de la ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco, modificatoria del Decreto Ley mil novecientos treinta y nueve de mil novecientos setenta y siete y del Decreto con Fuerza de Ley ochenta y tres de mil novecientos setenta y nueve del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Ley diecinueve mil doscientos cincuenta y seis. Rol de avalúo dos mil doscientos cuarenta y dos guion doscientos noventa y seis de la comuna de Puyehue, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de catorce millones doscientos cinco mil trescientos once pesos. B) Retazo de terreno ubicado en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, de nueve coma veinte hectáreas, que forma parte de la Parcela número veintiuno del Proyecto de Parcelación Callipulli, individualizado como Lote C en el plano de subdivisión archivado bajo el número LL guion doscientos treinta y cuatro en el Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, que deslinda en especial: Norte, resto de la Parcela veintiuno de propiedad del vendedor o Lote B según el plano en quinientos diez y ciento cincuenta metros; Sur, propiedad de Moisés Yefi en seiscientos setenta metros; Este, propiedad de Roldolfo Mohr en cien metros y resto Parcela veintiuno de propiedad del vendedor o Lote B según el plano en cincuenta metros; y Oeste, camino vecinal en ciento cincuenta metros. Lo adquirió por compra a la sociedad MOMBERG, BORQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número ochenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos guion ocho, representada por don Jorge Alberto Momberg Keim, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número dos millones ochocientos ochenta mil ochenta y tres guion cinco, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta quinientos veinte, Oficina trescientos dos, Osorno, según escritura pública de fecha veintidós de agosto del año dos mil once, Repertorio número tres mil noventa y dos guion dos mil once, en Notaría de don Harry Winter Aguilera de Osorno, en el precio de quince millones de pesos, pagado. El título de dominio anterior rola inscrito a fojas tres mil novecientos veintisiete número tres mil cuatrocientos siete correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil once. Prohibición D.L. Número tres mil quinientos dieciséis. Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis del año mil novecientos ochenta. DECLARACIÓN JURADA DE ZONA FRONTERIZA: Se dio cumplimiento a las disposiciones de la ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco, modificatoria del Decreto Ley mil novecientos treinta y nueve de mil novecientos setenta y siete y del Decreto con Fuerza de Ley ochenta y tres de mil novecientos setenta y nueve del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Ley diecinueve mil doscientos cincuenta y seis. Rol de avalúo dos mil doscientos cuarenta y dos guion ciento cuarenta y siete de la comuna de Puyehue, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de diecinueve millones trescientos setenta mil ochocientos setenta y nueve pesos. C) Retazo de terreno ubicado en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, individualizado como Lote Dos en el plano de subdivisión de la Parcela número diecinueve del proyecto de Parcelación Callipulli, archivado bajo el número N guion seiscientos setenta y uno en el Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, con una superficie de seis hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, resto de Parcela veintiuno, cerco de por medio; Sur, resto de parcela diecinueve de propiedad del vendedor o Lote uno según plano; Este, Reserva señor Roldolfo Mohr; y Oeste, Lote Uno de propiedad del vendedor. Lo adquirió por compra a la sociedad MOMBERG, BORQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número ochenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos guion ocho, representada por don Jorge Alberto Momberg Keim, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número dos millones ochocientos ochenta mil ochenta y tres guion cinco, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta quinientos veinte, Oficina trescientos dos, Osorno, según escritura pública de fecha veintidós de agosto del año dos mil once, Repertorio número tres mil noventa y dos guion dos mil once, en Notaría de don Harry Winter Aguilera de Osorno, en el precio de once millones de pesos, pagados. El título de dominio anterior rola inscrito a fojas tres mil novecientos veintiocho vuelta número tres mil cuatrocientos ocho correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil once. Prohibición D.L. Número tres mil quinientos dieciséis. Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis del año mil novecientos ochenta. DECLARACIÓN JURADA DE ZONA FRONTERIZA: Se dio cumplimiento a las disposiciones de la ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco, modificatoria del Decreto Ley mil novecientos treinta y nueve de mil novecientos setenta y siete y del Decreto con Fuerza de Ley ochenta y tres de mil novecientos setenta y nueve del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Ley diecinueve mil doscientos cincuenta y seis. Rol de avalúo dos mil doscientos cuarenta y dos guion cuarenta y uno de la comuna de Puyehue, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de veintisiete millones setenta y siete mil quinientos setenta y ocho pesos. D) Parcela número veintidós, el sitio número cuarenta y ocho, y de una sexta ava parte de los Bienes Comunes Especiales números cuatro y cinco, todos del Proyecto de Parcelación “Callipulli”, ubicado en la comuna y provincia de Osorno. La parcela y sitio constituyen una unidad indivisible con una superficie de sesenta y seis coma seis hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, sector Tacamó, parcela veintitrés; Oriente, parcela veintitrés en parte con camino de por medio, parcela veintiuno con camino de por medio; Sur, parcela veintiuno con camino de por medio, parcela veinte, y Poniente, parcela veinte, sector Tacamó. El Bien Común Especial número cuatro, consistente en una sala de ordeña de una coma tres hectáreas y que deslinda: Norte y Poniente, parcela veinte; Oriente, parcela veinticinco y diecinueve, ambas con camino de por medio, y Sur, Bien Común Especial cinco. El Bien Común Especial número cinco, consistente en bomba de agua, galpón y bodega, de una coma una hectáreas y deslinda: Norte, Bien Común Especial número cuatro, parcela diecinueve; Oriente, parcela diecinueve; Sur, parcela dieciocho, diecinueve, y Poniente, parcela veinte, Bien Común Especial Cuatro. Los adquirió por compra a la sociedad MOMBERG, BORQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por don Jorge Alberto Momberg Keim, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número dos millones ochocientos ochenta mil ochenta y tres guion cinco, domiciliado en Fundo Los Robles, según escritura de veintidós junio de mil novecientos noventa, Notaría Martín de Osorno, en el precio de diez millones de pesos. El título de dominio anterior rola inscrito a fojas mil ciento noventa y uno número mil quinientos treinta y cinco correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año mil novecientos noventa. Rol de avalúo dos mil doscientos cuarenta y dos guion treinta y siete de la comuna de Puyehue, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta pesos. E) Retazo de terreno ubicado en el sector de Tacamó, denominado Fundo “Las Chinganas”, comuna y provincia de Osorno, con una superficie aproximada de ciento cincuenta y siete coma treinta y cuatro hectáreas físicas de suelo y los siguientes deslindes especiales: Norte, resto del Fundo Las Chinganas de propiedad de María Elena Bórquez Mohr, separado por línea recta de cerco, hoy propiedad de Juan Vergara; Sur, el río Damas; Este, propiedad de la Sucesión Adolfo Mohr, hoy parcelas dieciocho y veinte del Proyecto de Parcelación Callipulli, propiedad de Jorge Momberg; y Oeste, hijuela número cuatro de propiedad de doña Julia Mohr de Fonk. Adquirió esta propiedad por compra que le hizo a MOMBERG, BORQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número ochenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos guion ocho, representada por don Jorge Alberto Momberg Keim, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número dos millones ochocientos ochenta mil ochenta y tres guion cinco, ambos domiciliados en Fundo Los Robles, comuna de San Pablo; según consta de escritura pública de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, repertorio número tres mil trescientos noventa y uno guion dos mil ocho, otorgada en la Notaría de don Harry Winter Aguilera de Osorno, en el precio de cuarenta y ocho millones seiscientos mil pesos, pagado. El título de dominio anterior rola inscrito a fojas setecientos sesenta y dos número seiscientos cincuenta y nueve correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año dos mil nueve. Rol de avalúo dos mil doscientos cuarenta y uno guion cinco de la comuna de Osorno, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de ciento noventa millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos. F) Parcela número veinte, el sitio número cuarenta y siete, y de una sexta ava parte del Bien Común Especial número cuatro y de una novena ava parte del Bien Común Especial número cinco, todos del Proyecto de Parcelación “Callipulli”, ubicado en la comuna de Entre Lagos, hoy comuna de Puyehue, provincia de Osorno. La Parcela y Sitio tienen una superficie aproximada de cuarenta y ocho coma nueve hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, propiedad de Jorge Mohr y parcela veintidós, hoy solamente parcela veintidós del proyecto de parcelación Callipulli; Oriente, parcela veintidós y veintiuno del mismo proyecto, con camino de por medio, Bien Común Especial número cuatro, Bien Común Especial número cinco y parcela dieciocho; Sur, parcela veintiuno, con camino de por medio, Bien Común Especial número cuatro y parcela veintiocho; Poniente, parcela dieciocho de propiedad de Jorge Momberg. El Bien Común Especial número cuatro consistente en una sala de ordeña de una coma tres hectáreas y que deslinda: Norte y Poniente, parcela veinte, Oriente, parcela veintiuno y diecinueve, ambas con camino de por medio, y Sur, Bien Común Especial cinco. El Bien Especial número cinco, consistente en bomba de agua, galpón y bodega, de una coma una hectárea, y que deslinda: Norte, Bien Común Especial número cuatro, parcela diecinueve; Oriente, parcela diecinueve; Sur, parcela dieciocho, dicinueve, y Poniente, parcela veinte, Bien Común Especial cuatro. Los Adquirió por compra a la sociedad Momberg, Bórquez y Compañía Limitada, representada por don Jorge Alberto Momberg Keim, chileno, agricultor, casado cédula nacional de identidad número dos millones ochocientos ochenta mil ochenta y tres guion cinco, domiciliado en fundo Los Robles, según escritura pública de veintidós de junio de mil novecientos noventa, complementada por otra de veinticinco de junio de mil novecientos noventa, ambas de Notaría Martín de Osorno, en el precio de siete millones trescientos cincuenta mil pesos. En conformidad al Decreto tres mil doscientos sesenta y dos de mil novecientos ochenta, modificado por la Ley dieciocho mil trescientos setenta y siete de mil novecientos ochenta y cuatro y por Ley dieciocho mil seiscientos cincuenta y ocho de mil novecientos ochenta y siete, el comprador hace suyas las deudas que la sociedad vendedora mantiene al Fiscopor dicha parcela y derechos en los bienes comunes. El título anterior rola inscrito a fojas mil doscientos diecisiete número mil quinientos sesenta y dos correspondiente al Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto Ley tres mil doscientos sesenta y dos de mil novecientos ochenta y siete y el artículo once de la Ley dieciocho mil seiscientos cincuenta y ocho de mil novecientos ochenta y siete. Rol de avalúo dos mil doscientos cuarenta y dos guion treinta y nueve de la comuna de Puyehue, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de cuarenta y dos millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos veintinueve pesos. H) Cuatrocientas cuarenta y dos mil noventa y tres cuotas de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada (COLÚN) y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de novecientos dos millones novecientos veinticinco mil novecientos sesenta y ocho pesos. Todos estos inmuebles se aportan en el estado en que se encuentran, el cual es sabido por todos los socios, que aceptan con todos gravámenes y prohibiciones que se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la escritura de constitución. Todos estos inmuebles y cuotas de participación de Colún que se aportan son a valor contable para efectos del artículo sesenta y cuatro, inciso quinto del Decreto Ley ochocientos treinta del Código Tributario. DOS) Socia OLGUITA ELENA STEN REHBEIN aporta ochenta y un millones noventa y siete mil seiscientos noventa y seis pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, suma que aporta en la forma que se indica a continuación: i) en este acto aporta quince millones de pesos al contado y dinero efectivo. ii) sesenta y seis millones noventa y siete mil seiscientos noventa y seis pesos que aportará dentro los próximos tres años siguientes según necesidades de la sociedad. TRES)Socia MARÍA FERNANDA MOMBERG STEIN aporta ochenta y un millones noventa y siete mil seiscientos noventa y seis pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, suma que aporta en la forma que se indica a continuación: i) en este acto aporta quince millones de pesos al contado y dinero efectivo. ii) sesenta y seis millones noventa y siete mil seiscientos noventa y seis pesos que aportará dentro los próximos tres años siguientes según necesidades de la sociedad. CUATRO)CARLOS IGNACIO MOMBERG STEIN aporta ochenta y un millones noventa y siete mil seiscientos noventa y seis pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, suma que aporta en la forma que se indica a continuación: i) en este acto aporta quince millones de pesos al contado y dinero efectivo. ii) sesenta y seis millones noventa y siete mil seiscientos noventa y seis pesos que aportará dentro los próximos tres años siguientes según necesidades de la sociedad. CINCO) JOSÉ TOMÁS MOMBERG STEIN aporta ochenta y un millones noventa y siete mil seiscientos noventa y seis pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, suma que aporta en la forma que se indica a continuación: i) en este acto aporta quince millones de pesos al contado y dinero efectivo. ii) sesenta y seis millones noventa y siete mil seiscientos noventa y seis pesos que aportará dentro los próximos tres años siguientes según necesidades de la sociedad. Domicilio. Osorno, sin perjuicios sucursales o agencias en el país o extranjero. Duración de la Sociedad. A contar de esta fecha durará 5 años, renovándose tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, menos que uno de los socios manifestare su deseo de no perseverar en este contrato, según forma indicada en cláusula décima. Responsabilidad: socios limitan sus facultades a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones consta escritura extractada.. Se facultó para inscribir. Osorno a 5 Diciembre 2022.