MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA HERNANDEZ-ZUÑIGA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76509655-3 CVE 2239160
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2022
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2022
Repertorio
6837/2022
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 2022, ante mí, Repertorio 6837/2022: don GLENN WILSON HERNANDEZ POBLETE; doña PAMELA ALEJANDRA ZUÑIGA CONTRERAS; don RODRIGO ANDRES ZUÑIGA CONTRERAS; y doña EMA DEL CARMEN CONTRERAS BURGER, todos con domicilio en calle Román Díaz número ciento setenta y cinco, departamento mil seis, comuna de Providencia, modificaron la SOCIEDAD MEDICA HERNANDEZ-ZUÑIGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos nueve mil seiscientos cincuenta y cinco guión tres, constituida por escritura pública de fecha siete de septiembre del año dos mil quince, otorgada en la notaria de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas sesenta y ocho mil ciento dieciocho número treinta y nueve mil setecientos veinte del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, en lo siguiente: 1) don RODRIGO ANDRES ZUÑIGA CONTRERAS, se retira de la sociedad cediendo a PAMELA ALEJANDRA ZUÑIGA CONTRERAS, el veinticinco por ciento de los derechos sociales, en la suma de setecientos mil pesos; 2) doña EMA DEL CARMEN CONTRERAS BURGER, se retira de la sociedad cediendo a don GLENN WILSON HERNANDEZ POBLETE, el veinticinco por ciento de los derechos sociales, en la suma de setecientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don GLENN WILSON HERNANDEZ POBLETE y doña PAMELA ALEJANDRA ZUÑIGA CONTRERAS, cada uno con el cincuenta por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3.- Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinta.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don GLENN WILSON HERNANDEZ POBLETE, aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de este modo totalmente enterado y pagado su aporte; y b) doña PAMELA ALEJANDRA ZUÑIGA CONTRERAS, aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.-cr