MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INMOBILIARIA LAGO FAGNANO SpA

RUT 76548009-4 CVE 2238332
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2022
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 02/12/2022, REP. N° 18817/2022, ante mí: Doña MARIA ANGELICA URBINA CAJAN, peruana, soltera, factor de comercio, C.I. Nº 23.733.692-5, de extranjería, domiciliada en San Pablo Nº 3.035, Santiago y don KENYER FRANK SU PRINCIPE, peruano, soltero, factor de comercio, C.I. Nº 23.331.421-8, de extranjeria, domiciliado en General Jofre Nº 110 departamento Nº 308, Santiago, suscribieron contrato de COMPRAVENTA DE ACCIONES, DESIGNACION DE GERENTE GENERAL Y REVOCACION DE PODERES EN “SOCIEDAD INMOBILIARIA LAGO FAGNANO SpA”, la cual se encuentra inscrita a Fs. 39340, Nº 21619, del Registro de Comercio del C.B.R.S. de Santiago del año 2016, en los siguientes términos: 1) En la cláusula tercera doña MARIA ANGELICA URBINA CAJAN, vende, cede y transfiere el 100% de sus acciones que alcanzan a 2000 acciones a don KENYER FRANK SU PRINCIPE, quien las compra acepta y adquiere para si. 2) ) En la cláusula cuarta se estipula que el precio es de $10.000.000.- los cuales don Kenyer Frank Su Principe paga en este acto al contado y en efectivo. 3) en la cláusula séptima se viene a revocar los poderes de administración otorgados en la citada sociedad a doña Maria Angelica Urbina Cajan. 4) En la cláusula octava se viene a designar como gerente general y representante legal en la citada sociedad a don Kenyer Frank Su Principe. 5) En la cláusula decima se estipula que en mérito de la presente cesión la accionista don Kenyer Frank Su Principe representa el 100% de las acciones con derecho a voto. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 12 de Diciembre de 2022.-