QUADRA2 ASESORIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- 48ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesorías profesionales en materias financieras, contables, tributarias, laborales y, con el acuerdo de todos los socios, la sociedad podrá desarrollar cualquier otro servicio relacionado con los anteriores. Dos
Administración
La administración y uso de la razón social le corresponderá a RENATA IVONNE ESPINOSA CATALAN y a JORGE IGNACIO VARGAS MARTINEZ indistintamente quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino 48ª. Notaría Santiago, Avda. Apoquindo 3076, Of. 601, Las Condes, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 13-12-2022, ante mí, RENATA IVONNE ESPINOSA CATALAN, C.I. 9.465.827-6; JORGE IGNACIO VARGAS MARTINEZ, C.I. 8.493.868-8; y SERGIO JAVIER MONTIEL ESPINOSA, C.I. 15.356.608-9, todos domicilio Santa Beatriz nro 111, of. 1006, Providencia, Stgo., Reg. Metrop., otorgaron Cesión Modificación y Repactación Sociedad "QUADRA2 ASESORIAS LIMITADA”, R.U.T.. 76.184.384-2, nombre de fantasía “QUADRA2 LIMITADA”, extracto inscrito fs. 74.807, nro. 54.782, año 2011, Reg. Com. Stgo, siguientes estipulaciones: Cesión: SERGIO JAVIER MONTIEL ESPINOSA, dueño 5% total derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de éstos a derechos a JORGE IGNACIO VARGAS MARTINEZ quien compra, adquiere y acepta para si, en $500.000.- pagados de contado este acto. Cedente da por recibido y por pagado el precio, a su entera satisfacción y declarando que nada se le adeuda por concepto alguno y se retira de la Sociedad. Modificación: RENATA IVONNE ESPINOSA CATALAN y JORGE IGNACIO VARGAS MARTINEZ, únicos y actuales socios sociedad, modifican pacto social siguiente forma: Uno.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesorías profesionales en materias financieras, contables, tributarias, laborales y, con el acuerdo de todos los socios, la sociedad podrá desarrollar cualquier otro servicio relacionado con los anteriores. Dos.- CAPITAL SOCIAL: El capital social ascenderá a $500.000.-, que se aporta por los socios por partes iguales a razón de $250.000.- por cada uno de ellos, equivalentes al 50% por cada uno de ellos, aportados con anterioridad a este acto. Repactación: RENATA IVONNE ESPINOSA CATALAN y JORGE IGNACIO VARGAS MARTINEZ, únicos y actuales socios sociedad, la repactan, otorgando texto refundido siguiente tenor: Objeto de la Sociedad: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesorías profesionales en materias financieras, contables, tributarias, laborales y, con el acuerdo de todos los socios, la sociedad podrá desarrollar cualquier otro servicio relacionado con los anteriores; Razón Social: "QUADRA2 ASESORIAS LIMITADA” pudiendo la Sociedad funcionar, actuar y obligarse válidamente ante terceros, incluso bancos, financieras y servicio de impuestos internos, con el nombre de fantasía ““QUADRA2 LIMITADA”; Administración: La administración y uso de la razón social le corresponderá a RENATA IVONNE ESPINOSA CATALAN y a JORGE IGNACIO VARGAS MARTINEZ indistintamente quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Capital Social: El capital social ascenderá a $500.000.-, que se aporta por los socios por partes iguales a razón de $250.000.- por cada uno de ellos, equivalentes al 50% por cada uno de ellos, aportados con anterioridad a este acto; Utilidades y pérdidas: se repartirán entre los socios de acuerdo a su participación en el capital social. Las eventuales pérdidas se distribuirán en igual forma; Duración de la Sociedad: Comenzó a funcionar desde escritura constitutiva, esto es, desde el 25 de Noviembre 2011 y hasta el 31 Diciembre de 2014, renovables tácita y sucesivamente por períodos de 3 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública subinscrita al margen de inscripción social, notificada judicialmente o por avisos, con anticipación seis meses a lo menos; Muerte, de uno de los socios, no es causal disolución, continuando sociedad con socios vigentes y continuadores socio concluido. Demás estipulaciones escritura extractada. A. Rojas P. 19 Diciembre 2022.