MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA

RUT 76037248-K CVE 2238417
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La duración de la Sociedad será de veinte años contados desde esta fecha, plazo que a su vencimiento se prorrogará automáticamente y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo originalmente pactado o prórrogas que estuvieren en curso

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica, y además, de asesorías tributarias, contables, financieras, económicas y otras similares, pudiendo realizar inversiones de toda clase relacionadas con las rentas obtenidas en el desarrollo de su giro principal de asesorías; participar como socia o accionista de otras sociedades, como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto social recién expresado

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Juan Eduardo Palma Jara y Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat actuando en forma individual, o a cualquiera de los demás socios Paz Luz Palma Carrasco, Gabriel Agustín Palma Cruzat, Sergio Valerio Quesney Swinburn y María Soledad Diharasarri Lecanda, actuando en forma conjunta dos cualesquiera de estos cuatro últimos, quienes actuando en la forma antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, y entre ellas las que se indican en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos No. 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada de fecha 28 de noviembre del año 2022, otorgada ante el Notario Suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER; /Uno/ INVERSIONES VCG LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario Numero setenta y ocho millones noventa y siete mil ochocientos noventa guion dos, debidamente representada por don Juan Eduardo Palma Jara, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil diecisiete guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Dos/ don JUAN EDUARDO PALMA JARA, por sí, ya individualizado; /Tres/ ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario Número setenta y seis millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta guion siete, debidamente representada por don Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho guion seis, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Cuatro/ don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, por sí, ya individualizado; /Cinco/ RIST SpA, sociedad por acciones del giro de asesorías e inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticinco guion seis, debidamente representada por doña Paz Luz Palma Carrasco, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, abogado, cédula de identidad número nueve millones noventa y seis mil setecientos diecisiete guion siete, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Seis/ ASESORIAS E INVERSIONES PALCHA S.A., sociedad anónima del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro guion siete, debidamente representada por don Gabriel Agustín Palma Cruzat, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Siete/ ASESORIAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno guion tres, debidamente representada por don Sergio Valerio Quesney Swinburn, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número doce millones ciento veinticinco mil novecientos diez guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Rita número novecientos cuarenta y cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; y /Ocho/ ASESORIAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos un mil cuatrocientos setenta y seis guion uno, debidamente representada por doña María Soledad Diharasarri Lecanda, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos once mil novecientos treinta y nueve guion uno, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Camino El Alba número doce mil doscientos setenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; únicos accionistas modificaron la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, RUT n° 76.037.248- K, constituida como una sociedad colectiva civil, por escritura pública de fecha 24 de octubre del año 2008 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente y transformada a sociedad de responsabilidad limitada según consta de escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, siendo un extracto autorizado de dicha escritura inscrito a fojas 86.506 número 60.605 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre del año 2012; en el sentido de transformar la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad así transformada se denominará PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, y sus socios JUAN EDUARDO PALMA JARA, JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT y las sociedades INVERSIONES VCG LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, RIST SpA, ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., ASESORIAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA y ASESORIAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, acordaron fijar los siguientes estatutos: Nombre: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación de PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica, y además, de asesorías tributarias, contables, financieras, económicas y otras similares, pudiendo realizar inversiones de toda clase relacionadas con las rentas obtenidas en el desarrollo de su giro principal de asesorías; participar como socia o accionista de otras sociedades, como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto social recién expresado. Duración:La duración de la Sociedad será de veinte años contados desde esta fecha, plazo que a su vencimiento se prorrogará automáticamente y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo originalmente pactado o prórrogas que estuvieren en curso. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: /Uno/ Don JUAN EDUARDO PALMA JARA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de diez mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al uno por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Dos/ INVERSIONES VCG LIMITADA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de doscientos sesenta mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al veintiséis por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Tres/ Don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de diez mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al uno por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Cuatro/ ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de trescientos mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al treinta por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Cinco/ RIST SpA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de ciento treinta mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al trece por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Seis/ ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A. aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de ciento diez mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al once por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Siete/ ASESORIAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de cien mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al diez por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; y /Ocho/ ASESORIAS E INVERSIONES MAT LIMITADA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de ochenta mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al ocho por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad. En consecuencia, el capital de un millón de pesos se encuentra íntegramente pagado. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Juan Eduardo Palma Jara y Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat actuando en forma individual, o a cualquiera de los demás socios Paz Luz Palma Carrasco, Gabriel Agustín Palma Cruzat, Sergio Valerio Quesney Swinburn y María Soledad Diharasarri Lecanda, actuando en forma conjunta dos cualesquiera de estos cuatro últimos, quienes actuando en la forma antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, y entre ellas las que se indican en escritura extractada. Los socios limitan expresamente sus responsabilidades personales por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre del año 2022, Juan Ricardo San Martin Urrejola.