PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos No. 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada de fecha 30 de noviembre del año 2022, otorgada ante el Notario Suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER; /Uno/ INVERSIONES VCG LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario Numero setenta y ocho millones noventa y siete mil ochocientos noventa guion dos, debidamente representada por don Juan Eduardo Palma Jara, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil diecisiete guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Dos/ don JUAN EDUARDO PALMA JARA, por sí, ya individualizado; /Tres/ ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario Número setenta y seis millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta guion siete, debidamente representada por don Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho guion seis, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Cuatro/ don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, por sí, ya individualizado; /Cinco/ RIST SpA, sociedad por acciones del giro de asesorías e inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticinco guion seis, debidamente representada por doña Paz Luz Palma Carrasco, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, abogado, cédula de identidad número nueve millones noventa y seis mil setecientos diecisiete guion siete, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Seis/ ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., sociedad anónima del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro guion siete, debidamente representada por don Gabriel Agustín Palma Cruzat, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Siete/ ASESORÍAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno guion tres, debidamente representada por don Sergio Valerio Quesney Swinburn, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número doce millones ciento veinticinco mil novecientos diez guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Rita número novecientos cuarenta y cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; y /Ocho/ ASESORÍAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos un mil cuatrocientos setenta y seis guion uno, debidamente representada por doña María Soledad Diharasarri Lecanda, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos once mil novecientos treinta y nueve guion uno, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Camino El Alba número doce mil doscientos setenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; acordaron modificar la sociedad “PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, RUT n° 76.037.248-K, constituida bajo el nombre de PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS como sociedad colectiva civil, por escritura pública de fecha 24 de octubre del año 2008 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente y luego transformada a sociedad de responsabilidad limitada según consta de escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, siendo un extracto autorizado de la referida escritura inscrito a fojas 86.506 número 60.605 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre 2012, y posteriormente modificada, en los siguientes términos: /Uno/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia INVERSIONES VCG LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don JUAN EDUARDO PALMA JARA, quien compra, acepta y adquiere, el veintiséis por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de doscientos sesenta mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don JUAN EDUARDO PALMA JARA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a INVERSIONES VCG LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Dos/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, quien compra, acepta y adquiere, el treinta por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de trescientos mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Tres/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia RIST SpA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO, quien compra, acepta y adquiere, el trece por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de ciento treinta mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO paga en este acto al contado y en dinero efectivo a RIST SpA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Cuatro/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, quien compra, acepta y adquiere, el once por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de ciento diez mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Cinco/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN, quien compra, acepta y adquiere, el diez por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de cien mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Seis/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA, quien compra, acepta y adquiere, el ocho por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de ochenta mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción. Como consecuencia quedan como actuales y únicos socios de la sociedad don JUAN EDUARDO PALMA JARA, don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO, don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN y doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA, quienes por unanimidad acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: /Uno/ Modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenece a los socios en las cantidades, forma y proporciones que se indican a continuación: a) Don JUAN EDUARDO PALMA JARA es dueño de un veintisiete por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de doscientos setenta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; b) Don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT es dueño de un treinta y uno por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de trescientos diez mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; c) Doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO es dueña de un trece por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ciento treinta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; d) don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT es dueño de un once por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ciento diez mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; e) don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN es dueño de un diez por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de cien mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; y f) doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA es dueña de un ocho por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ochenta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto.” /Dos/ Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Juan Eduardo Palma Jara y Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat actuando en forma individual, o a cualquiera de los demás socios Paz Luz Palma Carrasco, Gabriel Agustín Palma Cruzat, Sergio Valerio Quesney Swinburn y María Soledad Diharasarri Lecanda, actuando en forma conjunta dos cualesquiera de estos cuatro últimos, quienes actuando en la forma antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes” conforme a escritura extractada. /Tres/ Modificar el Artículo Décimo Sexto de los estatutos sociales. Los socios reiteran que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales de PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre del año 2022, Juan Ricardo San Martin Urrejola.