MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FERNANDO PANIAGUA ABOGADOS LIMITADA

RUT 76012064-2 CVE 2238372
Fecha instrumento
22 de enero de 2008
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2008
Notario
GLORIA ORTIZ CARMONA
Oficio
Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La prestación de servicios profesionales en materias jurídicas, legales, judiciales, económicas, financieras, comerciales y laborales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad y Comuna, calle Amunátegui Número 361, Local 6, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública hoy ante mi, FERNANDO FRANCISCO PANIAGUA BALLÓ; MARCELA VERÓNICA BRAVO AGUERREBERRY; y FERNANDA JAVIERA PANIAGUA BRAVO, todos domiciliados en Almirante Pastene 333, oficina 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron sociedad “FERNANDO PANIAGUA ABOGADOS LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha 22 de Enero de 2008 otorgada en la notaria de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, inscrita a fojas 4.788 N°3.321 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008 y publicada en el Diario Oficial el día 7 de Febrero de 2008.- De manera siguiente: se efectúan las siguientes cesiones de derechos social: doña Marcela Verónica Bravo Aguerreberry vende, cede y transfiere el 45% de los derechos sociales que le pertenecen a doña Fernanda Javiera Paniagua Bravo, quien los compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $450.000.- que se pagan en este acto, al contado en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente.- A su vez, doña Fernanda Javiera Paniagua Bravo, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales que le pertenecen a don Fernando Francisco Paniagua Balló, quien los compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $50.000.- que se pagan en este acto, al contado en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente.- En consecuencia quedan como únicos socios: don Fernando Francisco Paniagua Balló, con el 50% de los derechos sociales; y doña Fernanda Javiera Paniagua Bravo, con el 50% de los derechos sociales, respectivamente.- Únicos socios acuerdan sustituir cláusula Cuarta de los estatutos sociales, por la siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: La prestación de servicios profesionales en materias jurídicas, legales, judiciales, económicas, financieras, comerciales y laborales.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2022.