FERNANDO PANIAGUA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2008
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La prestación de servicios profesionales en materias jurídicas, legales, judiciales, económicas, financieras, comerciales y laborales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad y Comuna, calle Amunátegui Número 361, Local 6, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública hoy ante mi, FERNANDO FRANCISCO PANIAGUA BALLÓ; MARCELA VERÓNICA BRAVO AGUERREBERRY; y FERNANDA JAVIERA PANIAGUA BRAVO, todos domiciliados en Almirante Pastene 333, oficina 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron sociedad “FERNANDO PANIAGUA ABOGADOS LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha 22 de Enero de 2008 otorgada en la notaria de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, inscrita a fojas 4.788 N°3.321 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008 y publicada en el Diario Oficial el día 7 de Febrero de 2008.- De manera siguiente: se efectúan las siguientes cesiones de derechos social: doña Marcela Verónica Bravo Aguerreberry vende, cede y transfiere el 45% de los derechos sociales que le pertenecen a doña Fernanda Javiera Paniagua Bravo, quien los compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $450.000.- que se pagan en este acto, al contado en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente.- A su vez, doña Fernanda Javiera Paniagua Bravo, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales que le pertenecen a don Fernando Francisco Paniagua Balló, quien los compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $50.000.- que se pagan en este acto, al contado en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente.- En consecuencia quedan como únicos socios: don Fernando Francisco Paniagua Balló, con el 50% de los derechos sociales; y doña Fernanda Javiera Paniagua Bravo, con el 50% de los derechos sociales, respectivamente.- Únicos socios acuerdan sustituir cláusula Cuarta de los estatutos sociales, por la siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: La prestación de servicios profesionales en materias jurídicas, legales, judiciales, económicas, financieras, comerciales y laborales.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2022.