CENTRO ODONTOLÓGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha trece de Diciembre de dos mil veintidós, ante mí, don JOSE MANUEL ABARCA GONZÁLEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos treinta y siete mil ciento ocho guión K, domiciliado en pasaje Edimburgo número mil cuatrocientos cuarenta y uno, Barrio Inglés, de la ciudad y comuna de Temuco; doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos diez mil ochenta y nueve guión seis, domiciliada en pasaje Edimburgo número mil cuatrocientos cuarenta y uno, Barrio Inglés, de la ciudad y comuna de Temuco; doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLIS, chilena, profesora, viuda, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y tres guión ocho, domiciliada en calle Francia número treinta y cinco - A, departamento quinientos dos, de la ciudad de Temuco; doña CLAUDIA LORENA ABARCA GONZÁLEZ, chilena, matrona, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis guión nueve, domiciliada en calle Las Cascadas número quinientos veintiséis, Loteo Santa Raquel, de la ciudad y comuna de Los Ángeles y de paso en ésta; y doña MARÍA ANGÉLICA ABARCA GONZÁLEZ, chilena, enfermera, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos tres guión cinco, domiciliada en calle España número cuatrocientos diez, departamento cuatrocientos dos, de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Que mediante escritura pública de fecha veinte de junio del año dos mil uno, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Humberto Toro Martínez - Conde, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “CENTRO ODONTOLÓGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA" y cuyo nombre de fantasía es “ABARCA Y AESCHLIMANN LTDA.”, Rol Unico Tributario número setenta y siete millones seiscientos veintisiete mil doscientos cuarenta guion K. El extracto fue inscrito a fojas quinientos catorce número trescientos setenta y nueve del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil uno; y se publicó en el Diario Oficial del día veintinueve de junio del año dos mil uno; en su edición número treinta y seis mil novecientos noventa y nueve. Por escritura pública de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Carlos Alarcón Ramírez, se modificó dicha sociedad. El extracto fue inscrito a fojas ocho vuelta número siete del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciséis; y se publicó en el Diario Oficial del día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince; en su edición número cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco. Capital: veinte millones de pesos. En la modificación social referida en la cláusula precedente, la sociedad “CENTRO ODONTOLÓGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA" quedó integrada única y exclusivamente por los siguientes socios: Uno) don JOSE MANUEL ABARCA GONZÁLEZ, con un cuarenta y seis coma cinco por ciento de los derechos en la Sociedad. Dos) doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO, con un cuarenta y seis coma cinco por ciento de los derechos en la Sociedad. Tres) don JOSE MANUEL ABARCA GARRIDO, con un tres coma cinco por ciento de los derechos en la Sociedad. Y Cuatro) doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLIS, con un tres coma cinco por ciento de los derechos en la Sociedad. Con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete, fallece el socio don JOSE MANUEL ABARCA GARRIDO, concediéndose su posesión efectiva mediante Resolución Exenta número doce mil ciento cuatro, de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho, del Director Regional Región de La Araucanía, practicándose su inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas bajo el número cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve el año dos mil ocho, siendo sus herederos don José Manuel Abarca González, doña Claudia Lorena Abarca González, doña María Angélica Abarca González, estos tres en sus calidades de hijos, y doña Lucy Magdalena González Solís, en su calidad de cónyuge sobreviviente, anotándose al margen de la inscripción de modificación social de fojas ocho vuelta número siete del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil dieciséis. PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, don José Manuel Abarca González, conforme lo expresado por los socios en la cláusula sexta de la escritura de modificación de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil quince, hará efectivo el derecho de adquirir los derechos que le correspondían al socio fallecido en la sociedad, sin perjuicio de lo que a él corresponde como su heredero. Cesiones de derechos y retiro de socios. Por el presente instrumento, doña CLAUDIA LORENA ABARCA GONZÁLEZ, doña MARÍA ANGÉLICA ABARCA GONZÁLEZ y doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLÍS, ya individualizadas, vienen en ceder la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad individualizada en las cláusulas precedentes, en su calidad de herederas del socio fallecido don José Manuel Abarca Garrido, a don JOSE MANUEL ABARCA GONZÁLEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en la mencionada sociedad. En consecuencia, siendo el adquirente, don José Manuel Abarca González, heredero del socio fallecido y habiendo adquirido la totalidad de los derechos que correspondían en la sociedad al resto de la comunidad hereditaria, don José Manuel Abarca González se hace dueño de la totalidad de la cuota que en la sociedad correspondía a don José Manuel Abarca Garrido, que ascendía a un tres coma cinco por ciento de la sociedad. El valor de la presente cesión asciende a la cantidad de siete coma cinco unidades de fomento, equivalentes en pesos, al día veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete, a la suma de doscientos mil novecientos cincuenta y cuatro pesos, que se pagaron, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando doña CLAUDIA LORENA ABARCA GONZÁLEZ, doña MARÍA ANGÉLICA ABARCA GONZÁLEZ y doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLÍS haber recibido dicha suma a su entera satisfacción. Conforme la cesión de derechos efectuada en la cláusula precedente, doña CLAUDIA LORENA ABARCA GONZÁLEZ, doña MARÍA ANGÉLICA ABARCA GONZÁLEZ y doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLÍS, en las calidades descritas, dejan de pertenecer a la sociedad individualizada en el título primero del presente instrumento, por haber cedido la totalidad de los derechos que poseían en ella en sus calidades de herederas de don José Manuel Abarca Garrido. Por el presente instrumento, don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ, doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO y doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLIS, en sus calidades de socios de la sociedad “CENTRO ODONTOLÓGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA" declaran que aceptan y consienten en la cesión de derechos de la presente sociedad y retiro de socio de que dan cuenta las cláusulas precedentes. Las cedentes doña CLAUDIA LORENA ABARCA GONZÁLEZ, doña MARÍA ANGÉLICA ABARCA GONZÁLEZ y doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLÍS otorgan el más amplio y completo finiquito a la sociedad “CENTRO ODONTOLÓGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA" y a sus socios don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ, doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO y a doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLIS, declarando que ellos nada le adeudan por concepto alguno. Por su parte, la sociedad “CENTRO ODONTOLÓGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA" y sus socios don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ, doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO y a doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLIS otorgan total finiquito a las cedentes doña CLAUDIA LORENA ABARCA GONZÁLEZ, doña MARÍA ANGÉLICA ABARCA GONZÁLEZ y doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLÍS, declarando que nada le adeudan a estas y las liberan de responsabilidad, de cualquier posible deuda, de cualquier clase, de la compañía. Por el presente instrumento, doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLIS, ya individualizada, viene en ceder la totalidad de los derechos que le corresponden como socia en la sociedad individualizada en las cláusulas precedentes, ascendentes a un tres coma cinco por ciento de los derechos de la misma, a doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en la mencionada sociedad. El valor de la presente cesión asciende a la suma de dos millones de pesos, que se pagaron con anterioridad a este acto, en distintas parcialidades, en dinero efectivo, declarando doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLIS haber recibido dicha suma a su entera satisfacción. Conforme la cesión de derechos efectuada en la cláusula precedente, doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLIS deja de pertenecer a la sociedad individualizada en el título primero del presente instrumento, por haber cedido la totalidad de los derechos que poseía en ella. Por el presente instrumento, don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ, doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO, en sus calidades de socios de la sociedad “CENTRO ODONTOLÓGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA" declaran que aceptan y consienten en la cesión de derechos de la presente sociedad y retiro de socio de que dan cuenta las cláusulas precedentes. La cedente doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLIS otorga el más amplio y completo finiquito a la sociedad “CENTRO ODONTOLÓGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA" y a sus socios don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ y doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO, declarando que ellos nada le adeudan por concepto alguno. Por su parte, la sociedad “CENTRO ODONTOLÓGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA" y sus socios don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ y doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO, otorgan total finiquito a la cedente doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLIS, declarando que nada le adeudada y la liberan de responsabilidad, de cualquier posible deuda, de cualquier clase, de la compañía. Como consecuencia de la cesión de derechos y retiro de socios efectuadas en las cláusulas precedentes del presente instrumento, la sociedad “CENTRO ODONTOLÓGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA" queda integrada única y exclusivamente por los socios don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ y doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO, con un cincuenta por ciento, cada uno, de los derechos en la Sociedad. En este acto, se deja constancia que tanto las cedentes, doña CLAUDIA LORENA ABARCA GONZÁLEZ, doña MARÍA ANGÉLICA ABARCA GONZÁLEZ y doña LUCY MAGDALENA GONZÁLEZ SOLÍS, como los cesionarios, don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ y doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO declaran conocer y aceptar, sin excepción, la situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad, a la fecha de la presente escritura. Modificaciones sociales. Por instrumento extractado, los referidos socios, don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ y doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO, modifican la sociedad individualizada en la cláusula primera de esta escritura, en las siguientes condiciones: UNO) Se elimina la cláusula quinta de la escritura de modificación social de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Carlos Alarcón Ramírez y se reemplaza la cláusula octava del pacto social primitivo, la que será del siguiente tenor: “OCTAVO: DEL ESTADO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES. UTILIDADES, PÉRDIDAS Y DISTRIBUCIÓN. UNO) La sociedad practicará balances generales e inventarios el día treinta y uno de diciembre de cada año o en la fecha que pudieren fijar en el futuro. DOS) Las utilidades que arroje el balance se repartirán entre los socios de acuerdo a la siguiente forma: Para el socio don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ el cincuenta por ciento; y para la socia doña DAMARYS IMGARD AESCHLIMANN VICENCIO el cincuenta por ciento. TRES) Las pérdidas se repartirán de acuerdo al monto de sus aportes en igual proporción.” DOS) Se modifica la cláusula undécima del pacto social, en el siguiente sentido: “UNDÉCIMO: La sociedad se disolverá por las causales que establece la ley. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con los herederos del causante, quienes no podrán asumir facultades de administración y representación de la sociedad. Si el fallecido fuere el representante de la sociedad, la representación deberá ser asumida por el socio sobreviviente, quien tendrá la administración exclusiva de la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula sexta del pacto social. Ocurrida la muerte de uno de los socios, los herederos deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de la muerte, designar un mandatario común que los represente en la sociedad. Esta designación deberá efectuarse por escritura pública y subinscribirse en el Registro de Comercio respectivo. Si no hay acuerdo en la designación, dentro del plazo mencionado, cualquiera de los herederos podrá ocurrir al Juzgado de Letras correspondiente al domicilio social, a fin de que proceda a la designación en subsidio, el que tendrá el carácter provisional mientras no se produzca la designación.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente en todas sus partes, el pacto social primitivo y su modificación, que los socios declaran conocer, aceptar y ratificar en su integridad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 20 de Diciembre de 2022.-