BM Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 20889-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.060.100 CLP
Personas y entidades (11)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASESORÍAS E INVERSIONES ALEXANDRÍA Y COMPAÑÍA | socio | 76051565-5 | — | — | |
| ASESORÍAS E INVERSIONES QUIMÁN | socio | 76052022-5 | — | — | |
| INVERSIONES BOFILL MIR SpA | socio | 77611826-5 | — | — | |
| OCTAVIO BOFILL GENZSCH | socio | 7003699-1 | — | — | |
| PABLO MIR BALMACEDA | socio | 6374989-3 | — | — | |
| GUILLERMO FONSECA MARDONES | socio | 11654286-2 | — | — | |
| PABLO GUTIÉRREZ MONROE | socio | 12081471-0 | — | — | |
| RODRIGO SAFFIRIO LÓPEZ | socio | 13733083-0 | — | — | |
| JORGE VALENZUELA BALDWIN | socio | 10330715-5 | — | — | |
| LUIS ALBERTO CRUCHAGA OSSA | socio | 15378857-K | — | — | |
| BM ABOGADOS LIMITADA | socio | 77611846-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna de Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2022, bajo Repertorio N°20.889-2022, ante mí: ASESORÍAS E INVERSIONES ALEXANDRÍA Y COMPAÑÍA, RUT 76.051.565-5 (“Alexandría”); ASESORÍAS E INVERSIONES QUIMÁN, RUT 76.052.022-5 (“Quimán”); INVERSIONES BOFILL MIR SpA, RUT 77.611.826-5 (“BM Inversiones”); OCTAVIO BOFILL GENZSCH, RUT 7.003.699-1 (“OBG”); PABLO MIR BALMACEDA, RUT 6.374.989-3 (“PMB”); ANA MARÍA YURI CASTELLÓN, RUT 10.654181-7 (“AMY”); GUILLERMO FONSECA MARDONES, RUT 11.654.286-2 (“GFM”); PABLO GUTIÉRREZ MONROE, RUT 12.081.471-0 (“PGM”); RODRIGO SAFFIRIO LÓPEZ, RUT 13.733.083-0 (“RSL”); JORGE VALENZUELA BALDWIN, RUT 10.330.715-5 (“JVB”); y LUIS ALBERTO CRUCHAGA OSSA, RUT 15.378.857-K (“LCO”), todos los anteriores domiciliados en Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad BM ABOGADOS LIMITADA, RUT 77.611.846-K, inscrita a fojas 57.579, número 25.497 del Registro de Comercio de Santiago del 2022 (la “Sociedad”) modificaron la Sociedad en el siguiente sentido: UNO. CESIONES: A. Quimán: (i) Quimán vendió, cedió y transfirió un 13% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos de un 5% del capital social de la Sociedad a OBG, quién los compró y adquirió para sí; (ii) Quimán vendió, cedió y transfirió un 30% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos de un 11,55% del capital social de la Sociedad a GFM, quien los compró y adquirió para sí; (iii) Quimán vendió, cedió y transfirió un 20% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos de un 7,70% del capital social de la Sociedad a JVB, quien los compró y adquirió para sí; (iv) Quimán vendió, cedió y transfirió un 20% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos de un 7,70% del capital social de la Sociedad a LCO, quién los compró y aceptó para sí; y (v) Quimán vendió cedió y transfirió un 17% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos de un 6,57% del capital social de la Sociedad a PGM, quién los compró y aceptó para sí. B. Alexandría: (i) Alexandría vendió, cedió y transfirió un 67% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos de un 25,68% del capital social de la Sociedad a PMB, quién los compró y aceptó para sí; y (ii) Alexandría vendió, cedió y transfirió un 33% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos de un 12,84% del capital social de la Sociedad a RSL, quién los compró y aceptó para sí. C. BM Inversiones: (i) BM Inversiones vendió, cedió y transfirió un 67% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos de un 15,41% del capital social de la Sociedad a AMY, quien los compró y aceptó para sí; (ii) BM Inversiones vendió, cedió y transfirió un 22% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos de un 4,98% del capital social de la Sociedad a PGM, quien los compró y aceptó para sí; y (iii) BM Inversiones vendió, cedió y transfirió un 11% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos de un 2,57% del capital social de la Sociedad a RSL, quien los compró y aceptó para sí. Como consecuencia de las cesiones antes referidas, los socios Asesorías e Inversiones Quimán, Asesorías e Inversiones Alexandría y Compañía E inversiones Bofill Mir SpA, dejan de ser socios y salen de la Sociedad, quedando como únicos nuevos socios los siguientes: i) Pablo José Mir Balmaceda, titular de un 25,68% de los derechos sociales; ii) Ana María Yuri Castellón, titular de un 15,41% de los derechos sociales; iii) Rodrigo Saffirio López, titular de un 15,41% de los derechos sociales; iv) Guillermo Fonseca Mardones, titular de un 11,55% de los derechos sociales; v) Pablo Gutiérrez Monroe, titular de un 11,55% de los derechos sociales; vi) Jorge Valenzuela Baldwin, titular de un 7,70% de los derechos sociales;vii) Luis Alberto Cruchaga Ossa, titular de un 7,70% de los derechos sociales; y vii) Luis Octavio Bofill Genzsch, titular de un 5% de los derechos sociales. DOS. Los socios acuerdan reemplazar íntegramente el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es será la suma de $2.060.100, que los socios han aportado y pagado con anterioridad a esta fecha, en las siguientes proporciones:i) Pablo José Mir Balmaceda, titular de un 25,68% de los derechos sociales; ii) Ana María Yuri Castellón, titular de un 15,41% de los derechos sociales; ii) Rodrigo Saffirio López, titular de un 15,41% de los derechos sociales; iv) Guillermo Fonseca Mardones, titular de un 11,55% de los derechos socialesv) Pablo Gutiérrez Monroe, titular de un 11,55% de los derechos sociales; vi) Jorge Valenzuela Baldwin, titular de un 7,70% de los derechos sociales;vii) Luis Alberto Cruchaga Ossa, titular de un 7,70% de los derechos sociales; y viii) Luis Octavio Bofill Genzsch, titular de un 5% de los derechos sociales”. TRES. Los socios acuerdan reemplazar íntegramente el artículo Segundo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “SEGUNDO: “La sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios profesionales de carácter jurídico, del tipo judicial y extrajudicial, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo toda clase de asesorías a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en materias de orden legal y jurídico”. CUATRO. Los socios acordaron modificar el artículo Décimo Primero de los estatutos de la Sociedad, en materias que no son objeto de extracto conforme a la Ley, e incorporar un nuevo artículo Décimo Primero Bis y un nuevo artículo Décimo Primero Ter, inmediatamente a continuación del artículo Décimo Primero de los estatutos de la Sociedad, que tratan sobre materias que no son objeto de extracto de conformidad a la Ley. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 Diciembre 2022.