MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías E Inversiones Pámpanos SpA

RUT 77498011-3 CVE 2238308
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2022

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
la cuidad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
comienza a regir con fecha 13 de diciembre de 2022 y durará hasta el 31 de diciembre del 2023, plazo que se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma y con anticipación pactadas

Objeto social

exclusivamente la prestación de servicios o asesorías en materias legales o jurídicas, relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pudiendo realizar cualquier otro acto que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos

Administración

corresponderán a cada uno de los socios, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes estipuladas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ana Luisa Birkner Moreira, suplente del Notario de Santiago Mauricio Bertolino Rendic, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 13 de diciembre de 2022 ante mí, Vicente Pío Eguiguren Guzmán y Mauricio Eduardo Moreno Sánchez, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3477, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron Asesorías E Inversiones Pámpanos SpA -constituida por escritura pública otorga el 30 de noviembre de 2021 ante el Notario de Santiago Mauricio Bertolino Rendic, inscrita en Registro de Comercio Santiago a fojas 95.041 número 43.703 año 2021 y publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 2021-, en siguientes sentidos: a) Sustituyeron razón social por Servicios Legales Pámpanos Limitada. Sustituyeron cláusula tercera relativa al objeto social, por la siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios o asesorías en materias legales o jurídicas, relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pudiendo realizar cualquier otro acto que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos.” Transformaron sociedad por acciones en sociedad de responsabilidad limitada a monto de respectivos aportes: Razón social: “Servicios Legales Pámpanos Limitada”. Domicilio: la cuidad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: exclusivamente la prestación de servicios o asesorías en materias legales o jurídicas, relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pudiendo realizar cualquier otro acto que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Capital: $1.000.000, que se encuentra aportado por los socios de la siguiente forma: (i) Vicente Pío Eguiguren Guzmán $600.000, equivalente a 60% del capital social; (ii) Mauricio Eduardo Moreno Sánchez $400.000, equivalente a 40% del capital social, aportes que se encuentran íntegramente pagados e ingresados en caja social. Administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social: corresponderán a cada uno de los socios, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes estipuladas. Duración: comienza a regir con fecha 13 de diciembre de 2022 y durará hasta el 31 de diciembre del 2023, plazo que se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma y con anticipación pactadas. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 16 de diciembre de 2022.