ASESORIAS ATC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2022
- Notario
- ALVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZÁLEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público Titular 42ª. Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070 2° piso, comuna de Santiago CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 06 de Diciembre de 2022 otorgada ante mí, DAVID MOISÉS JANA CUADRA, cédula nacional de identidad diez millones seiscientos doce mil seiscientos guion tres; don CRISTOBAL ANDRÉS MORA POBLETE, cédula nacional de identidad diecisiete millones cien mil ochocientos trece guion uno y don DANIEL ELÍAS JANA CUADRA, cédula de identidad número doce millones doscientos cuarenta mil setecientos ochenta guion dos, todos domiciliados esta ciudad avenida Las Condes número diez mil cuatrocientos sesenta y cinco oficina seiscientos veintiséis A, de la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron Sociedad Responsabilidad Limitada " ASESORIAS ATC LIMITADA”, RUT N°77.630.476-k, inscrita a fojas 29353 número 13493 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2022 en el siguiente sentido: Uno) Don CRISTOBAL ANDRÉS MORA POBLETE vende, cede y transfiere el equivalente al 9% del capital social de su participación en la sociedad, a don DAVID MOISÉS JANA CUADRA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la presente cesión es la suma de novecientos mil pesos que se pagan en este acto al contado y dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total conformidad dando por íntegramente pagado el precio. Dos) Don CRISTOBAL ANDRÉS MORA POBLETE vende, cede y transfiere restante de su participación equivalente a 1% de los derechos de la sociedad a don DANIEL ELIAS JANA CUADRA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la presente cesión es la suma de cien mil pesos que se pagan en este acto al contado y dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total conformidad dando por íntegramente pagado el precio. Tres) Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas en los numerales 1 y 2 precedentes, quedan como únicos socios de ASESORIAS ATC LIMITADA, don DAVID MOISÉS JANA CUADRA y don DANIEL ELIAS JANA CUADRA, quienes acuerdan modificar la cláusula relativa al capital social la cual queda como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan del siguiente modo: a) El socio don DAVID MOISÉS JANA CUADRA, aporta la suma de nueve millones novecientos mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, de los cuales nueve millones de pesos fueron pagados a la constitución de la sociedad, en dinero en efectivo, y que ingresaron a la caja social y la suma de novecientos mil pagados en dinero en efectivo, y que ingresaron a la caja social al momento de la constitución de la sociedad por su antecesor en el dominio de los derechos sociales; b) El socio don DANIEL ELIAS JANA CUADRA, aporta la suma de cien mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero en efectivo, y que ingresaron a la caja social al momento de la constitución de la sociedad por su antecesor en el dominio de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2022.