ARQUITECTURA SOCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2013
- Repertorio
- 2024
- Notario
- MAXIMILIANO ANTONIO CONCHA URETA Abogado
- Domicilio
- Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp
- Comuna
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría, investigación, diagnóstico, intervención y capacitación en las siguientes áreas: A) Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y)o a través de los distintos Servicios de Vivienda y Urbanización del país, como también tramitar la postulación de la misma; B) Asesorar en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda, identificación, selección y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación, otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante Bancos e Instituciones Financieras crediticias; C) Diseñar y ejecutar proyectos de arquitectura, loteo, urbanización, sanitarios, eléctricos y todos los que sean necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda; D) Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado; E) Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicación de las obras; F) Realizar todas las actividades relacionadas o no con las anteriores e incluidas en la normativa que regula el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que constituyan una prolongación o complementación de los fines de la sociedad”. En todo lo no expresamente modificado, se mantiene vigente el pacto social constitutivo. VILLA ALEMANA 19 DE DICIEMBRE DE 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAXIMILIANO ANTONIO CONCHA URETA Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, con oficio en Villa Alemana, Calle Patricio Lynch número treinta y nueve. CERTIFICO: Que por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° 2024, don FELIPE ANDRÉS CERDA MORALES, Rut 16.142.103-0, domiciliado en calle El Mirador número setecientos cuarenta y uno, casa sesenta y cinco, Villa Alemana; don CARLOS OMAR CARVAJAL CARRASCO, Rut 15.070.512-6, domiciliado en calle Irma Johnson Molina número dos mil quinientos setenta y nueve, Quilpué y doña SUSANA BEATRIZ MORALES BRUNO, Rut 10.092..256-8, domiciliada en calle San Luis número mil cuatrocientos quince, Quilpué; modifican sociedad “ARQUITECTURA SOCIAL LIMITADA”, nombre de fantasía “ARQUITECTURA SOCIAL LTDA.”, RUT número 76.262.427-3, en adelante la “Sociedad”, es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en un principio como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, posteriormente modificada y transformada en una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho. Se constituyó por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2013, suscrita en la Notaría de Valparaíso, de don Marcos Díaz León, cuyo extracto rola inscrito a fojas 114 vuelta número 122 en el Registro de Comercio del año 2013, a cargo del Conservador de Bienes Rapices y Comercio de Quilpué, publicado en el Diario Oficial con fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece. Capital social $5.000.000.-. MODIFICACIONES: Los actuales y únicos socios con la finalidad de transformar la compañía en una sociedad de profesionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, acogerla para efectos tributarios a una sociedad de profesionales que tributaran en segunda categoría, en los términos del artículo cuarenta y dos número dos de la Ley de Impuesto a la Renta, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del número dos del artículo cuarenta y dos de la Ley de la Renta, rigiéndose en lo no previsto por las disposiciones correspondientes en los Códigos Civil y de Comercio y en particular de la Ley de Impuesto a la Renta, modifican la sociedad ARQUITECTURA SOCIAL LIMITADA, relativo al objeto social, reemplazándolo íntegramente por el acordado en la presente modificación, quedando como objeto único el siguiente: “CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría, investigación, diagnóstico, intervención y capacitación en las siguientes áreas: A) Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y/o a través de los distintos Servicios de Vivienda y Urbanización del país, como también tramitar la postulación de la misma; B) Asesorar en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda, identificación, selección y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación, otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante Bancos e Instituciones Financieras crediticias; C) Diseñar y ejecutar proyectos de arquitectura, loteo, urbanización, sanitarios, eléctricos y todos los que sean necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda; D) Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado; E) Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicación de las obras; F) Realizar todas las actividades relacionadas o no con las anteriores e incluidas en la normativa que regula el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que constituyan una prolongación o complementación de los fines de la sociedad”. En todo lo no expresamente modificado, se mantiene vigente el pacto social constitutivo. VILLA ALEMANA 19 DE DICIEMBRE DE 2022.