SOCIEDAD DE INVERSIONES JAVIPAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 19547/2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 16/12/2022, Repertorio 19547/2022, ante mi, doña JAVIERA TERESITA LAURA CRISTINA RIESCO ARRAU y FRANCISCO DE PAULA LUIS HERRERA FERNÁNDEZ – FIGARES por sí y en representación de LUIS RAFAEL HERRERA FERNANDEZ - FIGARES, todos domiciliados en Vía Aurora N° 9.833, acordaron modificar la SOCIEDAD DE INVERSIONES JAVIPAC LIMITADA, inscrita a fojas 85.644, número 43.954 en el Registro de Comercio de Santiago año 2018 (la “Sociedad”), en los siguientes aspectos: A) JAVIERA TERESITA LAURA CRISTINA RIESCO ARRAU, titular del 10% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere, a LUIS RAFAEL HERRERA FERNANDEZ - FIGARES, quien – a través de su representante- acepta y adquiere para sí, el 10% de los derechos sociales en la Sociedad, en la suma de $3.500.000. La suma de dinero es pagada en este acto en dinero efecto y recibidas a entera satisfacción. La cesión y transferencia de los derechos sociales se autoriza por socio FRANCISCO DE PAULA LUIS HERRERA FERNÁNDEZ – FIGARES. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios en la Sociedad: i) don FRANCISCO DE PAULA LUIS HERRERA FERNÁNDEZ – FIGARES, con un noventa por ciento de los derechos sociales; y, ii) don LUIS RAFAEL HERRERA FERNANDEZ - FIGARES, con un diez por ciento de los derechos sociales, declarando los socios que se hacen cargo del total del activo y pasivo de la misma. B) Modificar clausula cuarta estatuto social sobre capital social, quedando: “CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don LUIS RAFAEL HERRERA FERNANDEZ – FIGARES, aporta la suma de doscientos mil pesos, que equivalen al diez por ciento del capital social, que entera en dinero efectivo y que ingresan a la caja social. B) FRANCISCO DE PAULA LUIS HERRERA FERNÁNDEZ – FIGARES aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, que equivalen al noventa por ciento del capital social, que entera en dinero efectivo y que ingresan a la caja social.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador para legalización.