SOCIEDAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES E INVERSIONES BORJE CEA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA
- Oficio
- Segunda Notaría de Los Angeles y su territorio jurisdiccional
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Angeles y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro 371, esta ciudad, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don MIGUEL ANGEL BORJE RANQUIMAN, chileno, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil cuatrocientos noventa y siete guión seis, médico anatomopatólogo, casado y separado de bienes; y doña LAURA PAOLA CEA RODRÍGUEZ, chilena, cédula nacional de identidad número doce millones cincuenta y tres mil cincuenta y ocho guion cinco, enfermera, casada y separada de bienes; ambos domiciliados en Parque Nativo, Pasaje Camilo Mori número ciento trece, de esta comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Biobío; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES E INVERSIONES BORJE CEA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos doce mil seiscientos ochenta guion dos, en el siguiente tenor: don MIGUEL ANGEL BORJE RANQUIMAN vende, cede y transfiere a doña LAURA PAOLA CEA RODRIGUEZ, un treinta por ciento del porcentaje que le corresponde, quien lo acepta y adquiere para sí, cuyo precio de cesión es la suma de seis millones de pesos, pagado en una sola cuota en el acto, al contado y en dinero efectivo, resultando divididos los derechos sociales en un veinte y ochenta por ciento, respectivamente. En cuanto al objeto, los únicos socios dejan sin efecto aquel referido en la letra C) subsistiendo el giro social en todo aquello no modificado en este acto. Además, los únicos socios vienen en modificar la razón social de la sociedad individualizada en la comparecencia, por el siguiente tenor: “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS Y AFINES BORJE CEA LIMITADA”, pudiendo mantener el uso del nombre de fantasía “SOCIEDAD SOJALUC LTDA”. En todo cuanto no aparece modificado por el presente instrumento, seguirán plenamente vigentes las cláusulas del contrato social. Demás estipulaciones constan en ella. - Los Ángeles, 23 de noviembre del 2022.-