SLS Abogados SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 15898-2022
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “SLS Abogados Limitada”; B)
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna y ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana
- Duración
- 5 años a contar del 01/03/2023, prorrogada tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios o sucesores manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción del pacto social constitutivo, aviso que deberá darse con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del periodo original o de la prórroga vigente; E)
Objeto social
La prestación de servicios en el rubro jurídico, en todas las especialidades del Derecho, incluyendo la consultoría, asesoría y representación judicial o extrajudicial; D)
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de SLS Abogados SpA | socio | 76453717-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifica que: Por escritura pública de fecha 01 Diciembre de 2022, Repertorio N° 15.898-2022, ante mí: FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ PALMA, C.I. 17.407.190-K, con domicilio en Irarrázaval 1401, dp. 506, Ñuñoa, y FELIPE ANDRÉS LARENAS BURGOS, C.I. 17.087.931-7, con domicilio en 3 Norte 819, dp. 23, Viña del Mar, redujeron a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de SLS Abogados SpA, RUT 76.453.717-3, sociedad constituida a fs. 45.261, nro. 24.771, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2016, celebrada con fecha 01 de diciembre de 2022, ante la Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien, en que se acordaron las reformas que se extractan a continuación: Transformar la sociedad SLS Abogados SpA, a contar de fecha de reducción a escritura pública del acta de Junta que acordó la transformación, en una sociedad de responsabilidad limitada, que se llamará Sociedad de Profesionales SLS Abogados Limitada, cuyos socios son FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ PALMA, C.I. 17.407.190-K, con domicilio en Irarrázaval 1401, dp. 506, Ñuñoa, y FELIPE ANDRÉS LARENAS BURGOS, C.I. 17.087.931-7, con domicilio en 3 Norte 819, dp. 23, Viña del Mar,, en partes iguales, y que se regirá por el Estatuto social que se extracta a continuación: A) Razón social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES SLS ABOGADOS LIMITADA”. Nombre de fantasía: “SLS Abogados Limitada”; B) Domicilio: comuna y ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer otras agencias, sucursales y depósitos en otros puntos del país o del extranjero; C) Objeto: La prestación de servicios en el rubro jurídico, en todas las especialidades del Derecho, incluyendo la consultoría, asesoría y representación judicial o extrajudicial; D) Duración: 5 años a contar del 01/03/2023, prorrogada tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios o sucesores manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción del pacto social constitutivo, aviso que deberá darse con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del periodo original o de la prórroga vigente; E) Capital social: $1.000.000, enterado de la siguiente manera: 1) FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ PALMA con el 50% del capital, es decir, $500.000.-, aportados con anterioridad; y 2) FELIPE ANDRÉS LARENAS BURGOS con el 50% del capital, es decir, $500.000.-, aportados con anterioridad; F) Limitación de responsabilidad: los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; y G) Administración y uso de razón social: FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ PALMA y FELIPE ANDRÉS LARENAS BURGOS, separada e indistintamente.- Los administradores, actuando por la sociedad en la forma expresada y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma, la representará, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades y podrá obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios.- La sociedad transformada se hace cargo de todas las obligaciones que, a esta fecha, tuviese la sociedad que se transforma y, en especial, de todos los impuestos y tributos que pudiere adeudar.- Habiéndose acordado la transformación por unanimidad, se dejó constancia de no haber derecho a retiro y, mayor abundamiento, se renunció al mismo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- SANTIAGO, 01 DE DICIEMBRE DE 2022.-