PATRIMORE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 30868-2022
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Con los fines previamente indicados, se acordó reemplazar íntegramente los artículos primero y cuarto permanentes de los estatutos sociales por aquellos del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, abogado, Notario Público Titular de la 41 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, certifica que: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2022, anotada bajo el repertorio 30.868- 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con la misma fecha, ante el mismo Notario, correspondiente a la sociedad “PATRIMORE S.A.”, antes “INVERSIONES Y ASESORÍAS RUVIX S.A.” inscrita a fojas 57282 número 35297, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014. Se trató y acordó por la unanimidad de los accionistas lo siguiente: I. SANEAMIENTO. La unanimidad de los accionistas da cuenta de que se produjo una disconformidad entre el contenido de la reducción a escritura pública “REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES Y ASESORÍAS RUVIX S.A.”, otorgada con fecha 26 de julio de 2022, bajo el Repertorio No 18.381-2022, ante don Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, y su respectivo extracto inscrito a fojas 63059 Número 27881 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, publicado en el Diario Oficial con fecha 06 de agosto del mismo año. La disconformidad señalada se produjo específicamente respecto del contenido del artículo primero de los estatutos sociales modificado, en cuanto a los límites del nombre de fantasía, de tal manera que, en el extracto indicado, DONDE DICE: “ARTÍCULO PRIMERO. Nombre: Se constituye una sociedad anónima cerrada denominada “PATRIMORE S.A.”. Para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, podrá usar las siglas comerciales o nombres de fantasía “Patrimore S.A.” o “patrimore S.A.”; DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO. Nombre: Se constituye una sociedad anónima cerrada denominada “PATRIMORE S.A.”. Para fines bancarios y comerciales podrá usar indistintamente los nombres de fantasía “Patrimore S.A.” o “patrimore S.A.”. II. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. La unanimidad de los accionistas además acordó: a) Limitar el uso del nombre de fantasía de la sociedad sólo a efectos de publicidad y propaganda u operaciones de banco; y b) Modificar el objeto social. Con los fines previamente indicados, se acordó reemplazar íntegramente los artículos primero y cuarto permanentes de los estatutos sociales por aquellos del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO. Nombre: Se constituye una sociedad anónima cerrada denominada “PATRIMORE S.A.”. Para fines de publicidad y propaganda u operaciones bancarias podrá usar indistintamente los nombres de fantasía “Patrimore S.A.” o “patrimore S.A.”; “ARTÍCULO CUARTO. La sociedad tiene por objeto a) la asesoría en materias financieras, comerciales, tributarias, de marketing, planificación estratégica, administrativa, contables, de recursos humanos; la consultoría en cualquiera de estas materias; b) entregar cursos de capacitación, talleres, seminarios, en las áreas de asesoría; c) estudios de mercado; d) diseño, implementación y mantención de sistemas de información, creación de programas interactivos en cualquier formato, sitios o páginas en la red de internet e instalaciones multimediales; e) procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; f) asesoría en la selección y adquisición de bienes y/o servicios nacionales y extranjeros que requiera la ejecución de los fines anteriores; g) la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; y h) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, forestales, agrícolas o frutícolas, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad”. En la Junta se acordaron otras modificaciones de estatutos, que no son materia de extracto. Asistieron todos los accionistas. Los demás acuerdos se adoptaron por la unanimidad de las acciones. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 19 diciembre 2022.