MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES MAMIKATESE LIMITADA

RUT 76356930-6 CVE 2237600
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2021
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2021
Repertorio
55262/2022
Notario
JORGE ANDRÉS OSSA CUEVAS
Oficio
Notaria de San Miguel con asiento en La Cisterna
Comuna
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ANDRÉS OSSA CUEVAS, notario público, titular de la Notaria de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 7710, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 02 de diciembre del 2022, ante mí, don MANUEL GERMÁN SOBARZO PÉREZ, doña MIRIAM LILIANA GÓMEZ HURTADO, doña KAREN FRANCISCA SOBARZO GÓMEZ, don MANUEL ALEJANDRO SOBARZO GÓMEZ y don SEBASTIÁN IGNACIO SOBARZO GÓMEZ, todos con domicilio en Avenida Roberto Simpson Nº 01651, comuna de San Bernardo; en su calidad de socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES MAMIKATESE LIMITADA, celebraron una escritura pública de Saneamiento (Repertorio Nº 55262/2022), respecto a: escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de INMOBILIARIA E INVERSIONES MAMIKATESE LIMITADA, otorgada con fecha 27/12/2021, ante el Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna don Jorge Andrés Ossa Cuevas, Repertorio Nº 38.586/2021; un extracto autorizado de esta última escritura pública se inscribió a fojas 3523 Nº 1587 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad y se publicó en el Diario Oficial de fecha 26/01/2022. Dicha escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad adolece de vicios formales. En efecto, don MANUEL GERMÁN SOBARZO PÉREZ cedió y transfirió parte de su participación en el haber social de la Sociedad, en la siguiente forma: a doña KAREN FRANCISCA SOBARZO GÓMEZ el 3% del total del haber social de la Compañía, por la suma allí señalada; a don MANUEL ALEJANDRO SOBARZO GÓMEZ el 3% del total del haber social de la Compañía, por la suma allí señalada; y a don SEBASTIÁN IGNACIO SOBARZO GÓMEZ el 3% del total del haber social de la Compañía, por la suma allí señalada; estipulándose en el mismo instrumento las condiciones de pago del precio. Los socios actualizaron los porcentajes de participación en el haber social que corresponde a cada uno de ellos. Además, con el objeto de armonizar los Estatutos de la Compañía con la cesión de derechos sociales realizada, se modificó (en forma errónea) la cláusula Quinta de los Estatutos; en efecto, en la nueva cláusula Quinta de los Estatutos, los socios señalaron como monto de aporte realizado por cada uno de ellos a la Compañía, una cifra que es errónea, pues no se condice con su participación actual en el haber social; así, la cláusula Quinta de los Estatutos sociales, señala correctamente los porcentajes de participación actual en el haber social que corresponde a cada socio; pero contiene, sin embargo, el siguiente error: el monto aportado por cada socio de la Compañía al capital social de la misma es incorrecto, pues dicho monto no se condice con el porcentaje de participación que aquellos mantienen.- Así, procede enmendar, en esta parte, la cláusula Quinta de los Estatutos.- SANEAMIENTO: Los comparecientes corrigen y sanean el vicio de forma señalado, en la siguiente manera: reemplazando en forma íntegra la cláusula Quinta de los Estatutos de la Compañía por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital de la sociedad asciende a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS, que se paga de la siguiente forma: Uno) Don MANUEL GERMÁN SOBARZO PÉREZ, aportó la suma de diecinueve millones doscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y tres pesos, que equivale al cuarenta y cuatro coma cero cuatro por ciento del total de los derechos sociales, que ha sido enterado en la siguiente forma: Uno.uno) Con el pago, en dinero en efectivo, de la suma de dieciséis millones cincuenta y dos mil ochocientos noventa y cinco pesos, que ha ingresado a las arcas sociales con anterioridad a este acto; Uno.dos) Con el aporte en dominio de: a) Cuatrocientas veinticinco mil acciones de entre las que se divide el capital social de la sociedad por acciones Sociedad Clasificadora de Materiales de Mineria SpA, que los socios avalúan de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de un millón ciento dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos; y b) Cuatrocientas veinticinco mil acciones de entre las que se divide el capital social de la sociedad por acciones Hormigones Sobarzo SpA, que los socios avalúan de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de dos millones ciento veinticinco mil pesos.- Dos) Doña MIRIAM LILIANA GÓMEZ HURTADO aportó la suma de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiséis pesos, que equivale al once coma cuarenta y un por ciento del total de los derechos sociales, suma que ha sido pagada en dinero en efectivo con anterioridad a este acto.- Tres) Doña KAREN FRANCISCA SOBARZO GÓMEZ aportó la suma de seis millones quinientos seis mil setecientos dos pesos, que equivale al catorce coma ochenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales, enterado de la siguiente forma: Tres.uno) Con el pago en dinero en efectivo de la suma de seis millones trescientos quince mil ochocientos noventa y tres pesos, que ingresó a las arcas sociales con anterioridad a este acto; Tres.dos) Con el aporte en dominio de: a) Veinticinco mil acciones de entre las que se divide el capital social de la sociedad por acciones Sociedad Clasificadora de Materiales de Mineria SpA, que los socios avalúan de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de sesenta y cinco mil ochocientos nueve pesos; y b) Veinticinco mil acciones de entre las que se divide el capital social de la sociedad por acciones Hormigones Sobarzo SpA, que los socios avalúan de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de ciento veinticinco mil pesos.- Cuatro) Don MANUEL ALEJANDRO SOBARZO GÓMEZ aportó la suma de seis millones quinientos seis mil setecientos dos pesos, que equivale al catorce coma ochenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales, enterado de la siguiente forma: Cuatro.uno) Con el pago en dinero en efectivo de la suma de seis millones trescientos quince mil ochocientos noventa y tres pesos, que ingresó a las arcas sociales con anterioridad a este acto; Cuatro.dos) Con el aporte en dominio de: a) Veinticinco mil acciones de entre las que se divide el capital social de la sociedad por acciones Sociedad Clasificadora de Materiales de Mineria SpA, que los socios avalúan de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de sesenta y cinco mil ochocientos nueve pesos; y b) Veinticinco mil acciones de entre las que se divide el capital social de la sociedad por acciones Hormigones Sobarzo SpA, que los socios avalúan de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de ciento veinticinco mil pesos.- Cinco) Don SEBASTIÁN IGNACIO SOBARZO GÓMEZ aportó la suma de seis millones quinientos seis mil setecientos dos pesos, que equivale al catorce coma ochenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales, enterado de la siguiente forma: Cinco.uno) Con el pago en dinero en efectivo de la suma de seis millones trescientos quince mil ochocientos noventa y tres pesos, que ingresó a las arcas sociales con anterioridad a este acto; Cinco.dos) Con el aporte en dominio de: a) Veinticinco mil acciones de entre las que se divide el capital social de la sociedad por acciones Sociedad Clasificadora de Materiales de Mineria SpA, que los socios avalúan de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de sesenta y cinco mil ochocientos nueve pesos; y b) Veinticinco mil acciones de entre las que se divide el capital social de la sociedad por acciones Hormigones Sobarzo SpA, que los socios avalúan de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de ciento veinticinco mil pesos.- LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES”.- Sin perjuicio de lo anterior, las partes reiteran y ratifican, en lo no modificado o dejado sin efecto, lo acordado en la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad señalada.- En todo lo no modificado rige plenamente pacto social.- La inscripción de la sociedad fue practicada a fojas 26.563 número 19.216 del Registro de Comercio del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.