MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora e Inmobiliaria Magal Limitada

RUT 89651600-0 CVE 2237383
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2022
Notario
ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, Notario Público Interino de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver número 225, oficina 302, Comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2022, ante mí: (i) MARISA LIUBA YADLIN ABELIUK, domiciliada en Avenida Luis Thayer Ojeda ochocientos cinco, departamento setenta y uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana /en adelante, la “Donante”/; (ii) MARCELA KARINA WEINTRAUB YADLIN, domiciliada para estos efectos en Galvarino Gallardo número mil setecientos cincuenta, departamento novecientos dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana; (iii) GABRIEL ALEJANDRO WEINTRAUB YADLIN, domiciliado para estos efectos en mil quinientos setenta y cinco, California Avenue, Palo Alto, CA noventa y cuatro mil trescientos cuatro, Estados Unidos de América /y en conjunto con Marcela Karina Weintraub Yadlin, los “Donatarios”/; (iv) el señor ANDRÉS FÉLIX WEINTRAUB POHORILLE, domiciliado para estos efectos en Avenida Luis Thayer Ojeda ochocientos cinco, departamento setenta y uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana; (v) el señor CRISTIÁN PABLO MARINOVICH PACEY, domiciliado para estos efectos en Avenida Vespucio Sur número setecientos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (vi) el señor RODRIGO ALBERTO WOLF YADLIN, domiciliado para estos efectos en cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, centésimo nonagésimo cuarto, Avenue, S.E., Issaquah, Washington noventa y ocho mil veintisiete, Estados Unidos de América; (vii) la señora ANDREA NICOLE WOLF YADLIN, domiciliada para estos efectos en ciento cincuenta y cinco Noble Street, Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos de América; (viii) el señor ALEJANDRO MARCELO WOLF YADLIN, domiciliado para estos efectos en catorce mil doscientos treinta NE ochenta y seis PL, REDMOND, Washington, Estados Unidos de América; (ix) la sociedad INVERSIONES LAGO PUYEHUE LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Avenida Vespucio Sur número setecientos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (x) la sociedad INVERSIONES YADLIN I LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Avenida Vespucio Sur número setecientos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (xi) la sociedad INVERSIONES YADLIN II LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Avenida Vespucio Sur número setecientos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (xii) la sociedad INVERSIONES YADLIN III LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Avenida Vespucio Sur número setecientos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (xiii) la sociedad SAPHIER LLC, domiciliada para estos efectos en Avenida Vespucio Sur número setecientos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (xiv) el señor CLAUDIO ALEJANDRO KITZING SECUL, domiciliado para estos efectos en Avenida Vespucio Sur número setecientos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y (xv) la sociedad INVERSIONES ALKIT LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Avenida Vespucio Sur número setecientos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAGAL LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas 12.323, número 7.097 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1983 /en adelante, la “Sociedad”/ acordaron: (1) La Donante dona, cede y transfiere en partes iguales, la propiedad del veintiuno coma dos cero cero nueve cinco tres seis por ciento de los derechos sociales en la Sociedad /en adelante, los “Derechos Sociales”/ en favor de los Donatarios, quienes declaran aceptarlos, recibirlos y adquirirlos para sí, reservándose la Donante el usufructo sobre los Derechos Sociales por el periodo de sesenta y un meses contados desde de suscripción de la escritura pública extractada. (2) Con motivo de la cesión de Derechos Sociales, se acuerda sustituir el actual artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta mil veinticinco millones seiscientos seis mil trescientos veinticinco pesos, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: /a/ doña Marisa Liuba Yadlin Abeliuk, es titular del seis coma cuatro siete cero cero uno cuatro cuatro por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria y detenta el usufructo sobre el veintiuno coma dos cero cero nueve cinco tres seis por ciento del total del interés social; /b/ don Andrés Félix Weintraub Pohorille, es titular del cuatro coma ocho seis tres tres ocho siete cero por ciento del total del interés social en plena propiedad; c) don Rodrigo Alberto Wolf Yadlin, es titular del nueve coma uno tres ocho tres dos tres cuatro por ciento del interés social en plena propiedad y del cinco coma uno siete seis cero uno uno cinco por ciento del interés social en calidad de propietario fiduciario; d) doña Andrea Nicole Wolf Yadlin, es titular del nueve coma uno tres ocho tres dos tres cuatro por ciento del total del interés social en plena propiedad y del cinco coma uno siete seis cero uno uno cinco por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria; /e/ don Alejandro Marcelo Wolf Yadlin, es titular del cinco coma uno siete seis cero uno uno cinco por ciento del total del interés social en calidad de propietario fiduciario; /f/ doña Marcela Karina Weintraub Yadlin, es titular del uno coma tres uno cinco cero cuatro cero siete por ciento del total del interés social en plena propiedad, del uno coma nueve cuatro uno cero cero cuatro tres por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria y del diez coma seis cero cero cuatro siete seis ocho por ciento del total del interés social en calidad de nuda propietaria y respecto del cual la socia Marisa Liuba Yadlin Abeliuk es usufructuaria; /g/ don Gabriel Alejandro Weintraub Yadlin, es titular del uno coma tres uno cinco cero cuatro cero siete por ciento del total del interés social en plena propiedad, del uno coma nueve cuatro uno cero cero cuatro tres por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria y del diez coma seis cero cero cuatro siete seis ocho por ciento del total del interés social en calidad de nudo propietario y respecto del cual la socia Marisa Liuba Yadlin Abeliuk es usufructuaria; /h/ la sociedad Saphier LLC, es titular del nueve coma uno tres seis siete seis uno siete por ciento en el total del interés social en plena propiedad; i) don Cristian Pablo Marinovich Pacey, es titular del nueve coma uno uno uno cuatro siete cinco cinco por ciento en el total del interés social en plena propiedad; /j/ don Claudio Alejandro Kitzing Secul, es titular del cero coma cero cero ocho cuatro dos ocho siete por ciento en el total del interés social en plena propiedad; /k/ la sociedad Inversiones Yadlin I Limitada, es titular del cero coma siete cinco cero uno cinco ocho cinco por ciento en el total del interés social en plena propiedad; l) la sociedad Inversiones Yadlin II Limitada, es titular del cero coma siete cinco cero uno cinco ocho cinco por ciento en el total del interés social en plena propiedad; m) la sociedad Inversiones Yadlin III Limitada, es titular del cero coma siete cinco cero uno cinco ocho cinco por ciento en el total del interés social en plena propiedad; / la sociedad Inversiones Lago Puyehue Limitada, es titular del cinco coma ocho ocho siete cero cuatro cero tres por ciento en el total del interés social en plena propiedad; /ñ/ la sociedad Inversiones Alkit Limitada, es titular del cero coma siete cinco cuatro seis nueve dos cero por ciento en el total del interés social en plena propiedad”; y (3) se acuerda modificar el estatuto en otras materias no extractables. Los socios mantienen limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás menciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Andrés Carlos Zavala Courriol, Santiago, 7 de diciembre del 2022.