MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

URRUTIA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77335480-4 CVE 2236737
Capital
$1.000 CLP

Instrumento

Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Domicilio
27° de Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27° de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, señores ANDRES URRUTIA BONILLA, MARÍA ELENA ILLANES PIZARRO, SANTIAGO URRUTIA ILLANES, MARTIN URRUTIA ILLANES y GRACIA URRUTIA ILLANES, todos domiciliados para estos efectos en Quechereguas N° 655, San Fernando, de paso en ésta, modifican sociedad denominada “URRUTIA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a Fs. 81 vuelta N° 91 en el Registro de Comercio de San Fernando, correspondiente al año 1999. Modificación consiste: a) socio Andrés Urrutia Bonilla limita su participación social desde el 69 al 68%, cediendo un porcentaje equivalente al 1% del total a Gracia Urrutia Illanes, que compra para sí, ingresando como socia. Precio de la cesión es diez mil pesos pagado de contado; y b) transforman la sociedad limitada en una sociedad por acciones, disponiéndose que en lo sucesivo ella se rija por el siguiente ESTATUTO: la sociedad se denominará “URRUTIA Y COMPAÑÍA SpA”, mantendrá su domicilio en San Fernando y durará indefinidamente. El objeto de la sociedad será el corretaje, intermediación y comercialización, por cuenta propia o de terceros de todo tipo de bienes, productos y servicios; packing de frutas, asesorías agrícolas, comerciales y de negocios; la participación en otras sociedades o negocios y la gestión e inversión de los recursos sociales. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 dividido en cien acciones iguales, sin valor nominal., íntegramente suscritas y pagadas. Mientras no se efectúe otra designación, la administración y el uso de la razón social la ejercerá ANDRÉS URRUTIA BONILLA o MARIA ELENA ILLANES PIZARRO, actuando conjunta o separadamente y a falta o impedimento que no será necesario acreditar a terceros, a dos cualesquiera de los señores SANTIAGO URRUTIA ILLANES, MARTIN URRUTIA ILLANES o GRACIA URRUTIA ILLANES, actuando conjuntamente. SANTIAGO, 30 de noviembre de 2022.