CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

San Lucas Restaurante SpA

CVE 2236645
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº65, piso 2 Providencia, certifica: Que, por escritura pública de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, ante mí, don JONÁS ANTONIO GÓMEZ ALONSO, empresario individual y don GONZALO JAVIER JADUE SELMAN, ingeniero comercial, constituyeron una sociedad por acciones. El nombre de la sociedad es “San Lucas Restaurante SpA”; El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del país: a) la prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios gastronómicos generales, ya sean a través de establecimientos de comida rápida, bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y similares; servicios de comida preparada en forma industrial, servicios de banquetes y otras celebraciones, servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, restaurantes, y todo acto relativo al impulso y desarrollo de acciones dirigidas a tal objeto; (b) la inversión, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; (c) la celebración y ejecución de toda clase de actos y contratos, operaciones financieras o negocios de efectos y valores, que tengan relación directa o indirectamente con lo señalado en la letra (a) anterior o que fuere necesario o conveniente para el cumplimento del mismo; (d) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad a fin a las anteriores; e) La instalación, explotación, el dar y tomar en arrendamiento restaurantes, kioskos, centros de eventos o cualquier clase de establecimiento donde se sirvan comidas; f) La organización de servicios de cumpleaños, entretención, catering, y producción de eventos en general en locales propios o ajenos; y g) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en doscientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de Diciembre de dos mil veintidós.