GODOY & CRISTINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2022
- Notario
- GONZALO HURTADO PERALTA
- Oficio
- 3 Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Notario Público Titular 3 Notaría de Antofagasta, San Martín 2745, Antofagasta, certifica: Por escritura de fecha 13 de diciembre de 2022, ante mi, Rep. 6121-2022, doña GISELLE MARIANNE CRISTINO ELGUETA, chilena, casada, separación total de bienes, administradora de artes culinarios y servicios, C.I. 13.923.872-9, calle Subida La Quebrada 335, departamento 202, Antofagasta; y don PABLO ANDRÉS GODOY SALAS, chileno, casado separación total de bienes, administrador de negocios gastronómicos, C.I. 15.895.000-6, calle Cerro Paranal 375, departamento 601, condominio Grenada, Antofagasta, ambos representación sociedad “GODOY & CRISTINO LIMITADA” RUT 76.062.327-K, mismo domicilio socios; y, don DIEGO MARIO GODOY SALAS, chileno, soltero, técnico mecánico, C.I. 16.770.108-6, calle Valle Apacible 3761, Antofagasta, convinieron modificar sociedad en lo siguiente: sociedad “GODOY & CRISTINO LIMITADA” vendió, cedió y transfirió, a DIEGO MARIO GODOY SALAS, quien compró, aceptó y adquirió para sí 70% total derechos en capital social sociedad “CRISTINO & GODOY LIMITADA”, en $200.000.000, pagados siguiente manera: a) $50.000.000 al contado y dinero efectivo y b) $150.000.000 mediante 5 cuotas anuales iguales y sucesivas de $30.000.000 cada una, más interés 7% anual y vencimiento los días 22 de diciembre cada año a contar diciembre 2023, para lo cual otorgan instrumento separado. Consecuencial a lo anterior, sociedad “GODOY & CRISTINO LIMITADA” tiene 5% derechos sociales y don DIEGO MARIO GODOY SALAS tiene 95% derechos sociales. A su vez , modifican cláusula séptima: a) donde dice “La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a la firma “GODOY & CRISTINO LIMITADA” la cual actuando a través de cualquiera de sus apoderados en forma individual", se reemplaza por: “La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a doña GUISELLE MARIANNE CRISTINO ELGUETA, a don PABLO ANDRÉS GODOY SALAS y a don DIEGO MARIO GODOY SALAS, quienes actuando uno cualquiera de ellos, individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social”; y b) se reemplaza párrafo final a partir de ”LIMITACIONES”, con lo siguiente: “LIMITACIONES: Para vender o enajenar inmuebles, constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria o se giren cheques, emitan vales vistas o se ejecute cualquier acto y/o documento que implique transferencia de dinero por sumas iguales o superiores a veinte millones de pesos, deben actuar conjunta e indistintamente dos apoderados de la sociedad.” En lo demás queda vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 15 de diciembre de 2020.-