Clínica Odontológica Santa Augusta Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33a Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2022, con Repertorio número 24.123-2022, ante mí, don Ezio Guido Chiappe Barchi y doña Marie Nathalie Fontaine Gubler, ambos domiciliados en Camino de Sol número 3.148, pasaje 3, casa C, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en calidad de únicos y actuales socios de Clínica Odontológica Santa Augusta Limitada, sociedad inscrita a fojas 24.133, número 18.287 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011 (la “Sociedad”); acordaron: I) Modificar el capital de la Sociedad, aumentándolo en la cantidad de $500.000, esto es de su monto actual de $1.000.000 a la suma de $1.500.000, los que se pagaron en dicho acto por doña Marie Nathalie Fontaine Gubler, a entera satisfacción del otro socio y de la Sociedad; y II) En virtud del acuerdo previamente alcanzado, las Partes acordaron modificar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, reemplazando su texto por el siguiente nuevo texto: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social será la suma de un millón quinientos mil pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don EZIO GUIDO CHIAPPE BARCHI, la suma de novecientos mil pesos, equivalentes al sesenta por ciento de los derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagado e ingresado en la caja social a la presente fecha; y b) MARIE NATHALIE FONTAINE GUBLER, la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagado e ingresado en la caja social a la presente fecha. Queda de esta forma suscrito y pagado íntegramente el capital social.”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas y estipulaciones de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 15 de diciembre de 2022.