CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BST SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

CVE 2236733
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2022
Repertorio
40449/2022
Notario
AD LIMITADA BST SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de esta fecha y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 6 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales relacionados con: a) la prestación de asesorías económicas, financieras, informáticas y de gestión empresarial; b) el desarrollo de toda clase de consultorías empresariales; c) la prestación de servicios profesionales de cobranza y toda clase de actividades afines a la cobranza; y d) la realización de actividades de investigación de mercado y asesorías afines a ésta

Administración

La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don Sebastián Ayub Muñoz y a don Cristóbal Ayub Muñoz, quienes actuando individualmente, y anteponiendo su respectiva firma a la razón o nombre social podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, las que sin ser taxativas, se encuentran señaladas en la escritura pública que se extracta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BST SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2022, Repertorio 40.449/2022 otorgada ante mí, don CRISTÓBAL AYUB MUÑOZ y don SEBASTIÁN AYUB MUÑOZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Bellet 444, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Sociedad”). Razón Social: BST SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía BST LTDA, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras y, en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. Administración y uso de la razón social: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don Sebastián Ayub Muñoz y a don Cristóbal Ayub Muñoz, quienes actuando individualmente, y anteponiendo su respectiva firma a la razón o nombre social podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, las que sin ser taxativas, se encuentran señaladas en la escritura pública que se extracta. Capital: El capital de la sociedad asciende a $10.000.000, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo, por los únicos y actuales socios de la misma de la siguiente manera: (1) don Sebastián Ayub Muñoz, la suma de $5.000.000, equivalente a un 50% de los derechos sociales y (dos) don Cristóbal Ayub Muñoz, la suma de $5.000.000, equivalente a un 50% de los derechos sociales. Objeto social: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales relacionados con: a) la prestación de asesorías económicas, financieras, informáticas y de gestión empresarial; b) el desarrollo de toda clase de consultorías empresariales; c) la prestación de servicios profesionales de cobranza y toda clase de actividades afines a la cobranza; y d) la realización de actividades de investigación de mercado y asesorías afines a ésta. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de esta fecha y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 6 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Santiago, 14 de diciembre de 2022.