CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Andrés Valenzuela y Compañía Limitada

CVE 2236770
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2022
Notario
Andrés Carlos Zavala Courriol
Oficio
Notaría No. 29ª de Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido y, en tal caso, la administración de la sociedad le corresponderá al socio sobreviviente actuando en la forma establecida en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Carlos Zavala Courriol, abogado y Notario Público Interino de la Notaría No. 29ª de Santiago, calle Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2022, ante mí, Andrés Hernán Valenzuela del Valle, domiciliado en calle Don Carlos 2939, oficina 613, Las Condes; y Francisco Javier Valenzuela Concha, domiciliado en calle Escribano Diego Rutal 2333 Casa B, Vitacura, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es "Andrés Valenzuela y Compañía Limitada", pudiendo usar nombre de fantasía "Andrés Valenzuela y Cía. Ltda." Domicilio es la comuna de las Condes de la Provincia de Santiago. El objeto exclusivo de la sociedad es la prestación de todos aquellos servicios y asesorías profesionales que, en forma directa o indirecta, se vinculen con el ejercicio de la profesión de ingeniero comercial. El capital es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en dinero en la forma siguiente: a) Andrés Hernán Valenzuela del Valle, $990.000; y b) Francisco Javier Valenzuela Concha, $10.000. La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a Andrés Hernán Valenzuela del Valle, y en caso de ausencia o imposibilidad de este, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, a Francisco Javier Valenzuela Concha. La sociedad durará diez años a contar desde esta fecha y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno si ninguno de los socios da aviso de su voluntad en contrario a la prórroga del plazo. En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido y, en tal caso, la administración de la sociedad le corresponderá al socio sobreviviente actuando en la forma establecida en los estatutos. Santiago, 13 de Diciembre de 2022.