MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes San Gabriel Limitada

RUT 77636200-K CVE 2236407
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2022
Notaría
Linares

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2022
Repertorio
2605
Notario
LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO
Oficio
Tercera Notaría de Linares
Comuna
Linares

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Linares, domiciliado en calle Independencia número 566 Linares, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 13 de diciembre de 2022, MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES, empresario; MARTA CECILIA GUERRERO GONZALEZ, empresaria; MANUEL ALEJANDRO LILLO GUERRERO, empleado; MARIA BELEN LILLO GUERRERO, educadora diferencial; SEBASTIAN IGNACIO CALDERON GUERRERO, ingeniero civil industrial y, CAROLINA ANDREA LILLO GUERRERO, estudiante, todos domiciliados en camino a Palmilla sin número, comuna y provincia de Linares, modificaron la sociedad TRANSPORTES SAN GABRIEL LIMITADA, constituida por escritura pública el 3 de agosto de 2001, ante el Notario de Talca, don Juan Bianchi A., repertorio N° 2.605, extracto inscrito a fojas 83 vuelta Nº 93, en el Registro de Comercio de Linares, año 2001, y publicado en el Diario Oficial el 16 agosto del mismo año. Don Manuel Segundo Lillo Flores, cede y transfiere a don Manuel Alejandro Lillo Guerrero, quién acepta y adquiere para sí, un 29% de los derechos que le corresponden en el haber social; el precio es de $435.000, que el cesionario paga al cedente al contado y en este acto. A su vez, don Manuel Segundo Lillo Flores, cede y transfiere a don Sebastián Ignacio Calderón Guerrero, quién acepta y adquiere para sí, un 28% de los derechos que le corresponden en el haber social; el precio es de $420.000, que el cesionario paga al cedente al contado y en este acto. Por otra parte, don Manuel Segundo Lillo Flores, cede y transfiere a doña María Belén Lillo Guerrero, quién acepta y adquiere para sí, un 19% de los derechos que le corresponden en el haber social; el precio es de $285.000, que la cesionaria paga al cedente al contado y en este acto. Asimismo, don Manuel Segundo Lillo Flores, cede y transfiere a doña Carolina Andrea Lillo Guerrero, quién acepta y adquiere para sí, un 19% de los derechos que le corresponden en el haber social; el precio es de $285.000, que la cesionaria paga al cedente al contado y en este acto. Como consecuencia de las cesiones antes señaladas, se retira de la sociedad don Manuel Segundo Lillo Flores, quedando como únicos y actuales socios de TRANSPORTES SAN GABRIEL LIMITADA, doña Marta Cecilia Guerrero Gonzalez, con un 5%, en el capital social; don Manuel Alejandro Lillo Guerrero, con un 29% en el haber social; don Sebastián Ignacio Calderón Guerrero, con un 28%, en el capital social; doña María Belén Lillo Guerrero, con un 19%, en el haber social y, doña Carolina Andrea Lillo Guerrero, con un 19%, en el capital social, quienes modifican la sociedad, en lo siguiente: A) Se modifica la cláusula cuarta, en cuanto a que la administración, representación y uso de la razón social, queda estructurada como sigue: Uno.- Don MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES, podrá actuar con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de sociedad, con la limitación que deberá actuar conjuntamente con la socia doña MARTA CECILIA GUERRERO GONZALEZ, cuando haga uso de las facultades que se indican en escritura de modificación; Dos.- Podrán actuar TRES CUALESQUIERA DE LOS SOCIOS, en la forma, y con cada una de las facultades consignadas en la cláusula cuarta del pacto social, sin limitación alguna; y Tres.- Podrán actuar DOS CUALESQUIERA DE LOS SOCIOS, en la forma indicada en la cláusula cuarta del contrato social, para hacer uso de las facultades que se señalan en escritura de modificación; y, B) Se modifica la cláusula séptima del pacto social, en el sentido que las ganancias y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, es decir: un 5% para doña Marta Cecilia Guerrero González; un 29% para don Manuel Alejandro Lillo Guerrero; un 28% para don Sebastián Ignacio Calderón Guerrero; un 19% para doña María Belén Lillo Guerrero; y, un 19% para doña Carolina Andrea Lillo Guerrero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, 13 de diciembre del 2022.