SOCIEDAD DE PROFESIONALES VERGARA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2022
- Repertorio
- 20520
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34a Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular 34a Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura de fecha 05 octubre 2022, Repertorio N° 20.520, ante mí suplente ISABEL PEÑA LEZAETA: doña GLORIA EVELIN VERGARA GONZÁLEZ, Avenida Cardenal Jorge Medina Estévez 2641, Villa La Cantera, ciudad y comuna de Coquimbo y KAREN PAULINA VERGARA GONZÁLEZ, Carlos Lira Infante 1130 A, departamento 503, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social) SOCIEDAD DE PROFESIONALES VERGARA Y COMPAÑÍA LIMITADA, no obstante, podrá operar ante terceros con el nombre de fantasía SOCIEDAD DE PROFESIONALES VERGARA Y COMPAÑÍA LTDA. y VERGARA Y CÍA. LTDA. Domicilio) Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y/o el extranjero. Objeto) La prestación de servicios profesionales de la medicina general, interna y reumatología, sean en sus diversas ramas o especialidades, sea en forma directa a particulares o a través de convenios con empresas o entidades privadas, públicas o semipúblicas, municipales o cualquier otra. Administración) El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a la socia KAREN PAULINA VERGARA GONZÁLEZ, con amplias facultades. Capital) El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, los cuales se enteran de la siguiente forma: GLORIA EVELIN VERGARA GONZÁLEZ, aporta $200.000, contado, efectivo, ingresan en caja, correspondiéndole el 20% de los derechos y el capital social y KAREN PAULINA VERGARA GONZÁLEZ, aporta $800.000, contado, efectivo, ingresan en caja, correspondiéndole el 80% de los derechos y el capital social. Queda enterado el capital en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración) Tendrá una duración de 5 años a contar de la suscripción, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que uno o varios de los socios expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o en sus renovaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. EDUARDO DIEZ MORELLO, Santiago. 13 de diciembre 2022.