SOCIEDAD DE PROFESIONALES IRRIBARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 19056
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34a Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $700.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular 34a Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura de fecha 14 de noviembre 2022, repertorio N° 19.056, ante mí suplente doña ISABEL PEÑA LEZAETA: don ANDRES ALEJANDRO IRRIBARRA DE LA FUENTE, Avenida El Gabino 13957, Lo Barnechea e ISABEL MARGARITA MIRANDA EPUL, Guanahani 1877, Maipú, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social) SOCIEDAD DE PROFESIONALES IRRIBARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, no obstante, podrá operar ante terceros con el nombre de fantasía SOCIEDAD DE PROFESIONALES IRRIBARRA Y CÍA. LTDA. e IRRIBARRA Y CÍA. LTDA.. Domicilio) Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y/o el extranjero. Objeto) La prestación de servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesorías en toda clase de materias tributarias y contables. Administración) El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio Andrés Alejandro Irribarra De La Fuente, quien para actuar en su nombre y representación con amplias facultades. Capital) El capital de la sociedad será la suma de $700.000, que los socios aportan de la siguiente forma: Andrés Alejandro Irribarra De La Fuente, aporta en este acto $693.000 de contado y en efectivo, correspondiéndole a éste el 99% de los derechos y el capital social y doña y Isabel Margarita Miranda Epul, aporta en este acto $7.000 de contado y en efectivo, correspondiéndole a éste el 1% de los derechos y el capital social. Queda enterado el capital en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración) La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la suscripción de la escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que uno o varios de los socios expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o en sus renovaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. EDUARDO DIEZ MORELLO, Santiago.13 de diciembre 2022.