SOCIEDAD DE PROFESIONALES AVILA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 20888
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO Abogado
- Oficio
- 34a Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO Abogado, Notario Público, Titular 34a Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura de fecha 09 de diciembre 2022, Repertorio Nº 20.888. Ante mí: don GUILLERMO ARTURO ÁVILA LÓPEZ, José Rabat 11860, casa 218, Condominio Terrazas, sector Chicureo, comuna Colina y doña GEANINA JACQUELINE FERRERA BRAVO, Tegualda 620, La Florida constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social) SOCIEDAD DE PROFESIONALES AVILA Y COMPAÑÍA LIMITADA, no obstante, podrá operar ante terceros con el nombre de fantasía SOCIEDAD DE PROFESIONALES AVILA Y COMPAÑÍA LTDA. y AVILA Y CÍA. LTDA.. Domicilio) Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y/o el extranjero. Objeto) La prestación de servicios profesionales de la medicina en sus diversas ramas o especialidades, sea en forma directa a particulares o a través de convenios con empresas o entidades privadas, públicas o semipúblicas, municipales o cualquier otra. Administración) El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio GUILLERMO ARTURO ÁVILA LÓPEZ, quien podrá actuar con amplias facultades. Capital) El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: don GUILLERMO ARTURO ÁVILA LÓPEZ, viene en aportar la suma de $990.000, de contado y en efectivo, correspondiéndole el 99% de los derechos y el capital social y doña GEANINA JACQUELINE FERRERA BRAVO, viene en aportar la suma de $10.000, de contado y en efectivo, correspondiéndole el 1% de los derechos y el capital social. Queda enterado el capital en arcas sociales. Duración) Tendrá una duración de 5 años a contar de la suscripción, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que uno o varios de los socios expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o en sus renovaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Eduardo Diez Morello, Santiago. 14 diciembre 2022.