MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES SANTA ELISA LIMITADA

RUT 76948373-K CVE 2235997
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general, principalmente toda actividad relacionada con traumatología, cirugías de tobillo y pie, en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; b) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; c) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de bienes, incluyendo instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; d) Consultoría y asesoría; estudios, elaboración y evaluación de proyectos; capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos; selección de personal; elaboración y ejecución de seminarios y actividades educativas y docentes; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y f) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios”. Por el presente instrumento, además, los socios, de común acuerdo deciden modificar la cláusula OCTAVA de la escritura de constitución de la sociedad, ya singularizada, y que dice relación con la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios, estableciendo porcentajes distintos a los de su participación y en consecuencia, deja sin efecto además cualquier disposición de la escritura de constitución señalada en la cláusula anterior, que diga relación con este aspecto, entendiéndose desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS. Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance de la sociedad, deducidas las reservas legales, se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) de un SESENTA por ciento para el socio don CARLOS JAVIER COLINAS VERA, y b) de un CUARENTA por ciento para la socia doña CAMILA ISABEL VERA MARTINIC. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Sí, la razonabilidad de los criterios mencionados y)o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades legales requeridas para este tipo societario”.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social contenido en escritura pública de fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, ya singularizada en la cláusula primera de este instrumento

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha nueve de Diciembre de dos mil veintidós, ante mí, don CARLOS JAVIER COLINAS VERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Médico Cirujano de especialidad Traumatología, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos doce mil cuatrocientos setenta y ocho guión cuatro; y doña CAMILA ISABEL VERA MARTINIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos once mil setecientos veintiuno guión nueve; ambos domiciliados en calle Montes Sabinos, número quinientos diez, departamento doscientos cero dos guion B, comuna de Temuco, Región De La Araucanía, expusieron: Por escritura pública de fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, en la Notaría de don JORGE ELIAS TADRES HALES, abogado Notario Público de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire, y Melipeuco, don CARLOS JAVIER COLINAS VERA, y doña CAMILA ISABEL VERA MARTINIC, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES SANTA ELISA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y tres guion K, y anotada al Repertorio bajo el número ocho mil cuatrocientos dieciocho del año dos mil dieciocho, y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas mil cuatrocientos setenta y dos V, bajo el número ochocientos ochenta y nueve del año dos mil dieciocho, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil ciento noventa, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho. La sociedad se constituyó con un capital social de TRESCIENTOS MIL PESOS, que no ha sido modificado a la fecha, los que fueron aportados de la siguiente forma: a) don CARLOS JAVIER COLINAS VERA, aportó la suma de doscientos diez mil pesos, al contado en dinero en efectivo, correspondiéndole por tanto, el SETENTA por ciento de los haberes y derechos sociales; y b) doña CAMILA ISABEL VERA MARTINIC, aportó la suma de noventa mil pesos, al contado, en dinero efectivo, correspondiéndole por tanto, el TREINTA por ciento de los haberes y derechos sociales.- PRESENTE MODIFICACIÓN: Por el presente instrumento, los socios, de común acuerdo deciden modificar la cláusula SEGUNDA de los estatutos sociales, en el sentido de ampliar el objeto de la sociedad, entendiéndose desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “SEGUNDO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general, principalmente toda actividad relacionada con traumatología, cirugías de tobillo y pie, en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; b) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; c) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de bienes, incluyendo instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; d) Consultoría y asesoría; estudios, elaboración y evaluación de proyectos; capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos; selección de personal; elaboración y ejecución de seminarios y actividades educativas y docentes; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y f) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios”. Por el presente instrumento, además, los socios, de común acuerdo deciden modificar la cláusula OCTAVA de la escritura de constitución de la sociedad, ya singularizada, y que dice relación con la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios, estableciendo porcentajes distintos a los de su participación y en consecuencia, deja sin efecto además cualquier disposición de la escritura de constitución señalada en la cláusula anterior, que diga relación con este aspecto, entendiéndose desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS. Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance de la sociedad, deducidas las reservas legales, se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) de un SESENTA por ciento para el socio don CARLOS JAVIER COLINAS VERA, y b) de un CUARENTA por ciento para la socia doña CAMILA ISABEL VERA MARTINIC. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Sí, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades legales requeridas para este tipo societario”.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social contenido en escritura pública de fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, ya singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 15 de Diciembre de 2022.-