Servicios de Recaudación y Asesorías Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de veinticinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- V
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don José Hernán Olguín Espejo, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre del año 2022, ante mí: i) José Hernán Olguín Espejo, domiciliado para estos efectos en Avenida Santa María dos mil seiscientos setenta, oficina cuatrocientos dos, Torre A, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, ii) don Claudio Rafael Humberto Diaz Correa, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Santa María dos mil seiscientos setenta, oficina cuatrocientos dos, Torre A, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y ASESORÍAS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y ASESORÍAS LTDA”.- II. Objeto. La sociedad tiene por objeto: (i) La prestación de servicios de recaudación y cobranza, judicial como extrajudicial; y, (ii) Asesorías en materia de manejo de cuentas por cobrar.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración. La duración de la Sociedad será de veinticinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de un millón de pesos, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don José Hernán Olguín Espejo, con novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital y los derechos sociales, y ii) don Claudio Rafael Humberto Diaz Correa, con diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento restante del capital y los derechos sociales.- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don José Hernán Olguín Espejo, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. El administrador, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 15 de diciembre del año 2022.