Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 33475/2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la actividad relacionada con el “Marketing”, ya sea asesoría, consultoría y ejecución de campañas y toda forma de comercialización nacional e internacional, importación y exportación de toda clase de bienes, distribución, consignación, intermediación y toda clase de negociaciones de bienes muebles e inmuebles; b) estudios de mercado; c) estudio, desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole; d) venta de sistemas y programas de ventas; e) conferencias, clases, cursos, capacitaciones y entrenamientos de personas e instituciones relacionado con tecnologías de la información, redes sociales, y en general, de marketing digital y otras relacionadas al rubro; f) desarrollo de tecnologías de la información para el monitoreo y evaluación de tendencias, marcas, posicionamiento y contenidos digitales; y, g) sin perjuicio de lo ya señalado, la sociedad podrá desarrollar todo otro tipo de negocios, comercio o industria, tenga o no relación con el objeto antes señalado
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don EMILIO CRISTIÁN HERRERA AQUEVEQUE quien, actuando individualmente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará con las mas amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2022, Repertorio N° 33.475/2022, ante mí, don EMILIO CRISTIÁN HERRERA AQUEVEQUE, domiciliado en calle Raoul Duffy Nº 7.341, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones. Razón social: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de "PARTNER GO SpA”. Objeto: a) la actividad relacionada con el “Marketing”, ya sea asesoría, consultoría y ejecución de campañas y toda forma de comercialización nacional e internacional, importación y exportación de toda clase de bienes, distribución, consignación, intermediación y toda clase de negociaciones de bienes muebles e inmuebles; b) estudios de mercado; c) estudio, desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole; d) venta de sistemas y programas de ventas; e) conferencias, clases, cursos, capacitaciones y entrenamientos de personas e instituciones relacionado con tecnologías de la información, redes sociales, y en general, de marketing digital y otras relacionadas al rubro; f) desarrollo de tecnologías de la información para el monitoreo y evaluación de tendencias, marcas, posicionamiento y contenidos digitales; y, g) sin perjuicio de lo ya señalado, la sociedad podrá desarrollar todo otro tipo de negocios, comercio o industria, tenga o no relación con el objeto antes señalado. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don EMILIO CRISTIÁN HERRERA AQUEVEQUE quien, actuando individualmente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará con las mas amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias nominativas de igual valor y sin valor nomina. De este modo: A) don EMILIO CRISTIÁN HERRERA AQUEVEQUE, suscribe y paga, en este acto, 100 acciones, por un total de $1.000.000, es decir, por un valor de $10.000 cada acción, suma que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, ingresando dicha cantidad a la caja social. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 13 de diciembre de 2022.