INVERSIONES ALARES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Notario
- FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
- Oficio
- 1ª Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $35.000.000 CLP
- Domicilio
- Monte Patria, Cuarta Región de Coquimbo
- Duración
- 10 años, prorrogables por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del período de vigencia original o la prórroga que estuviere vigente
Objeto social
efectuar inversiones en toda clase de acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios de renta; en toda clase de bienes raíces; y, la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes. Para cumplir su objetivo, la Sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los actos que sean convenientes y)o necesarios a juicio de él o de los administradores, para cumplir el objetivo social
Administración
corresponde a don Ramón Alberto Alares Jofré, quien podrá delegar total o parcialmente sus facultades en una o más personas, según libremente determine
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Notario Público Titular, 1ª Notaría de Ovalle, Oficio Vicuña Mackenna N° 370, Oficina 3-E, Galería Corral, Ovalle, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2022, ante mí, don Ramón Alberto Alares Jofré y doña Katiusca Isamar Alares Arancibia, ambos domiciliados en Las Dalias sitio N° 3, manzana N° 60, Nueva Esperanza, comuna de Monte Patria, Cuarta Región de Coquimbo, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “INVERSIONES ALARES LIMITADA”, Rep. 3258/2022, pudiendo usar también como nombre de fantasía las expresiones “ALARES LIMITADA” o “ALARES LTDA.”. Domicilio: Monte Patria, Cuarta Región de Coquimbo, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en el país o extranjero. Duración: 10 años, prorrogables por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del período de vigencia original o la prórroga que estuviere vigente. Objeto: efectuar inversiones en toda clase de acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios de renta; en toda clase de bienes raíces; y, la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes. Para cumplir su objetivo, la Sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los actos que sean convenientes y/o necesarios a juicio de él o de los administradores, para cumplir el objetivo social. Administración: corresponde a don Ramón Alberto Alares Jofré, quien podrá delegar total o parcialmente sus facultades en una o más personas, según libremente determine. Capital: $35.000.000.-, aportado y totalmente enterado por los socios, en la siguiente forma y proporción: a) Katiusca Isamar Alares Arancibia, la suma de $35.000.-, al contado y en dinero efectivo, equivalente al 0,1% del capital social; y, b) Ramón Alberto Alares Jofré, la suma de $34.965.000.-, equivalente al 99,9% del capital social, que enteró mediante el aporte en dominio a la Sociedad del bien inmueble singularizado en la escritura extractada, avaluado de común acuerdo por los socios en la suma total antes indicada. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Ovalle, 15 de Diciembre de 2022. Felipe Eduardo Leiva Ilabaca. Notario Público.