MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

González y Guerrero Limitada

RUT 78744260-9 CVE 2236560
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2022

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2022
Repertorio
2332-2022
Notario
Carla Silva Acharán
Domicilio
Titular Luis Alberto Maldonado Concha

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Carla Silva Acharán, abogada, Notario Público Suplente del Titular Luis Alberto Maldonado Concha, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante el Notario Titular, con fecha 7 de noviembre de 2022, repertorio N°2332-2022, don Robinson Alejandro González Palma, doña Magaly Carmen Guerrero Osorio, doña Millaray Alejandra González Ramos, don Esteban González Ramos, doña Cindy Yenhay González Guerrero, doña Daniela Yuyunis González Guerrero y doña Ingrid Millaray Ramos Garrido, todos domiciliados en Avenida Lo Ovalle N°01132, comuna de La Cisterna, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada González y Guerrero Limitada, inscrita a fojas 23.695, número 19.130, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995, en adelante también la “Sociedad”, en los siguientes sentidos: tal como se expresa en la escritura extractada, la cual fue originariamente constituida por escritura pública de fecha dos de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, ante don Clovis Toro Campos, en esa época, notario público titular de la comuna de La Cisterna, anotada en el repertorio número setenta y ocho del año mil novecientos noventa y cinco. Posteriormente, la sociedad fue modificada por medio de escritura pública, suscrita con fecha seis de agosto del año dos mil trece, también ante don Clovis Toro Campos, ahora notario de la décimo tercera notaría de Santiago, y anotada en el repertorio número cuatro mil quinientos sesenta guion dos mil trece. En dicha modificación, en la cláusula tercera, se pactaron una serie de cesiones, estableciéndose en la cláusula cuarta, la configuración en cuanto a los socios de la sociedad, y sus porcentajes de participación, de la siguiente manera: Don Robinson Alejandro González Palma, con un cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; doña Magaly Carmen Guerrero Osorio, con un cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales; doña Hayra Constanza González Ramos, con un dos por ciento de los derechos sociales; doña Millaray Alejandra González Ramos, con un dos por ciento de los derechos sociales; don Esteban González Ramos, con un dos por ciento de los derechos sociales; doña Cindy Yenhay González Guerrero, con un dos por ciento de los derechos sociales; y doña Daniela Yuyunis González Guerrero, con un dos por ciento de los derechos sociales. Ahora bien, con fecha cuatro de septiembre del año dos mil veinte, acaeció el fallecimiento de la socia, doña Hayra Constanza González Ramos, tal como consta en el certificado de defunción, inscripción número dos mil quinientos treinta y cinco, registro número ochenta y dos, del año dos mil veinte, circunscripción Independencia. A raíz de lo anterior, don Robinson Alejandro González Palma, con fecha quince de noviembre del año dos mil veintiuno, ingresó la solicitud de posesión efectiva, número catorce mil seiscientos noventa y cuatro, la cual fue concedida por el Director Regional del Registro Civil, correspondiente a la Región Metropolitana, con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, en la resolución exenta número ochenta y ocho mil novecientos doce, y debidamente publicada con fecha tres de enero del año dos mil veinte en el Diario www.cooperativa.cl. En el duplicado de posesión efectiva, número de inscripción dos mil setecientos siete del año dos mil veintidós, se puede verificar que don Robinson Alejandro González Palma, y doña Ingrid Millaray Ramos Garrido, progenitores de la causante y únicos herederos de la misma, doña Hayra Constanza González Ramos, la sucedieron, en su porcentaje de participación en la sociedad González y Guerrero Ltda., o Inelgo LTDA., ascendente a un dos por ciento, equivalente a veintiún millones cuatrocientos cinco mil cuarenta y tres pesos. En consecuencia, don Robinson Alejandro González Palma, pasaría a tener un porcentaje de participación correspondiente a un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y doña Ingrid Millaray Ramos Garrido, a un porcentaje de participación relativo a un uno por ciento de los derechos sociales respectivos. Ahora bien, en mérito de lo establecido precedentemente, los comparecientes modificaron la sociedad GONZÁLEZ Y GUERRERO LTDA., o INELGO LTDA., tal como consta en la escritura extractada, en la forma que pasa a expresarse: a) Robinson Alejandro González Palma, vendió, cedió y transfirió al socio don Esteban González Ramos, quien compro y adquirió para sí, el uno por ciento relativo a sus derechos sociales, que le corresponden en esta compañía, en el precio total de un millón de pesos, que el comprador pagó en el acto, al contado, declarando el vendedor haberlo recibido a conformidad; b) Ingrid Millaray Ramos Garrido, vendió, cedió y transfirió a la socia doña Millaray Alejandra González Ramos, quien compró y adquirió para sí, el uno por ciento relativo a sus derechos sociales, que le corresponden en esta compañía, en el precio total de un millón de pesos, que la compradora pagó en el acto, al contado, declarando la vendedora haberlo recibido a conformidad; y c) Cindy Yenhay González Guerrero, vende, cede y transfiere al socio don Robinson Alejandro González Palma, quien compró y adquirió para sí, el dos por ciento relativo a sus derechos sociales, que le corresponden en esta compañía, en el precio total de un millón de pesos, que el comprador pagó en el acto, al contado, declarando la vendedora haberlo recibido a conformidad. En consecuencia, se mantienen como únicos socios de esta compañía, en las proporciones de sus derechos que se han convenido y que se indican: a) Don Robinson Alejandro González Palma, con un cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales; b) Doña Magaly Carmen Guerrero Osorio, con un cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales; c) Doña Millaray Alejandra González Ramos, con un tres por ciento de los derechos sociales; c) Don Esteban González Ramos, con un tres por ciento de los derechos sociales; d) Doña Daniela Yuyunis González Guerrero, con un dos por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 13 de diciembre de 2022.