MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Trabajo Proyecto Esperanza

RUT 65176086-0 CVE 2236267
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2022

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2022
Notario
CARLOS ANDRÉS WENDT GAGGERO
Domicilio
Valparaíso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ANDRÉS WENDT GAGGERO, Notario Público Interino Valparaíso, Prat 856 certifica: por escritura pública otorgada ante mí con esta fecha, María Carvajal Cortés, chilena, divorciada, empleada, cédula de identidad número 12.577.749-K, domiciliada en Valparaíso, Juana Ross 113, oficina 3, debidamente facultada redujo a escritura pública acta de Junta General de Socios de la “Cooperativa de Trabajo Proyecto Esperanza” de fecha 18 de noviembre de 2022, con la asistencia de 41 socios. En punto 3 de la tabla se aprobaron modificaciones al estatuto cooperativa. Modificación artículo 6, inciso cuarto, que queda así: “Los socios que ingresen posteriormente deberán suscribir y pagar cuotas de participación por el valor de cien mil pesos, lo que podrá hacerse hasta en diez cuotas mensuales iguales y sucesivas de diez mil pesos cada una”, por 26 votos a favor y 15 abstenciones. Modificación artículo 14, agregando frase: “La Cooperativa no tendrá personas jurídicas como socios”. Se aprueba por unanimidad. Modificación artículo 15, eliminando letra E, se aprueba por unanimidad. Modificación artículo 19, agregándole una última letra l) siguiente tenor: “l) Los socios podrán pedir permiso sin recibir ingresos de la cooperativa, para no trabajar en ella, hasta por seis meses, salvo que se encuentren con licencia médica con enfermedades graves, para estas personas se dará un plazo de dos años.” Se aprueba por unanimidad. Modificación artículo 20, quedando así: “Artículo 20°: Obligaciones, son obligaciones de los socios y Socias: 1. Cumplir puntualmente sus compromisos y obligaciones con la Cooperativa. 2. Desempeñar satisfactoriamente los encargos que voluntariamente haya aceptado para con la Cooperativa. 3. Asistir a todos los actos o reuniones a que sean convocados, salvo causa debidamente justificada antes el consejo de administración y de no haberla, se cobrará una multa ascendente a $25.000.- Si el socio o socia faltare a tres asambleas o reuniones en un año calendario, será desvinculado de la Cooperativa. 4. Observar personalmente y exigir a los demás el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de cooperativas, su reglamento, de este Estatuto y Reglamentos internos que se dicten y acatar las resoluciones y acuerdos de la Junta General de Socios, del Consejo de Administración y demás organismos de la Cooperativa. 5. Mantener actualizados sus antecedentes personales, previsionales, su domicilio, correo electrónico de poseerlo, y otros que requiera la Cooperativa. 6. Observar dentro de la Cooperativa neutralidad política y religiosa. 7. Guardar secreto sobre aquellos antecedentes de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses lícitos, sin perjuicios de sus obligaciones de informar a los diversos organismos de control, de ser requerido. 8. No dedicarse a actividades que puedan competir con las finalidades sociales de la cooperativa, ni colaborar con quien las efectúe, en su horario de trabajo. 9. Firmar el registro de asistencia cada vez que concurra a una junta general de socios. 10. Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por la cooperativa y sus órganos. 11. Trabajar en la medida de sus capacidades y competencias, en las labores de la cooperativa. 12. Participar en actividades de educación y capacitación que se imparta para los socios. 13. Las demás que contemple la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el presente estatuto social.”. Aprobado por unanimidad. Modificación artículo 21, agregándole: ““f 8) Por haber sido suspendido en sus derechos como socio o socia, por un lapso mayor a 60 días y f 9) Por no trabajar, en la medida de sus capacidades y competencias en las labores de la Cooperativa por 60 días o más. Salvo tener licencia por enfermedad debidamente acreditada”. Se aprueba por unanimidad. Modificación artículo 22 letra d) agregándole: “Sin perjuicio de lo anterior, si un socio o socia tiene correo electrónico registrado, las comunicaciones podrán serle efectuadas a éste.” Aprobado por unanimidad. Modificación artículo 25, se sustituye por: “Todos los socios de la cooperativa, que trabajen por el mismo lapso (horario) en esta, han de percibir el mismo ingreso.”. Se aprueba por 40 votos y 1 abstención. Modificación artículo 28, agregándole inciso final así: “Se propenderá a que todos los cargos de la cooperativa, sean rotativos, tratándose de que todos los socios los ejerzan en alguna ocasión”. Se aprueba por unanimidad. Modificación artículo 31 letra a) quedando así: “cuando así lo solicite el 20% de los socios o socias de la cooperativa”. Se aprueba por unanimidad. Modificación del artículo 33, que queda así: “La citación a Junta General de Socios se efectuará de la siguiente forma: Por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la Junta General de Socios respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio o socia, por correo regular al domicilio de éste, o mediante correo electrónico, de tenerlo registrado en la Cooperativa, la que deberá informar el día, hora y lugar de dicha celebración. Se enviará también una referencia a las materias a ser tratadas en dicha Junta General de Socios y contendrá las demás menciones que señale el Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Se entiende por medio de comunicación social, aquel apto para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o el instrumento utilizado. Para la acreditación del cumplimiento del aviso de citación antes señalado, se exhibirá la respectiva publicación, o, en su caso, certificado de que conste el día, hora, texto del aviso y alcance de las comunas y/o localidades donde fue emitido, otorgado por el director del medio de comunicación social de que se tartare. En caso de que sea la propia cooperativa la que ejecute el servicio de correo postal, para la distribución de las citaciones, la entrega se deberá efectuar a una persona adulta del domicilio respectivo, la que deberá firmar una hoja de control o libro de entrega de las citaciones, en la que se indicará la dirección en que se hace la entrega, el nombre del socio y el de la persona que recibe esta citación, debiendo ésta firmar a continuación. Asimismo, esta citación podrá efectuarse por medio del correo electrónico de la institución. Todo lo anterior no es necesario para el caso de que se entregue personalmente las citaciones, a cada socio, caso en el cual deberán firmar un recibo de la notificación de su puño y letra.”. Se aprueba por unanimidad. Se agrega artículo 82: “Los socios y socias tienen absoluta igualdad de derechos y obligaciones, y nadie en la cooperativa puede pretender o proporcionar un trato preferencial en materia de servicios o beneficios. Lo anterior sin perjuicio de que, siempre que la inscripción de candidatos lo permita, para la integración de los órganos colegiados de la cooperativa, se deberá incluir personas de ambos sexos en igual proporción al de los socios y socias de estas.” Se aprueba por unanimidad. Se agrega artículo 83: “De ser necesario contratar trabajadores, se deberá hacer esto mediante contratos por obra o faena, o por un plazo determinado.” Se aprueba por unanimidad. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Doy Fe.- Valparaíso, 29 de noviembre de 2022.