AGRÍCOLA Y TRANSPORTES VALENZUELA Y VALENZUELA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2022
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Domicilio
- calle Chacabuco 980 de la comuna de Concepción
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna Los Ángeles
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JUAN CARLOS VALENZUELA JARA | socio | 11582116-4 | — | — | |
| PEDRO JESÚS VALENZUELA JARA | socio | 13146059-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público Titular calle Chacabuco 980 de la comuna de Concepción, CERTIFICA: Por escritura de fecha 5 de diciembre 2022, ante mí, JUAN CARLOS VALENZUELA JARA, RUT N° 11.582.116-4 y PEDRO JESÚS VALENZUELA JARA, RUT 13.146.059-7 ambos trabajadores independientes, domiciliados en Hijuela El Aromo, Cerro Colorado, comuna Los Ángeles, constituyeron sociedad responsabilidad limitada al monto aportes. Domicilio: comuna Los Ángeles, sin perjuicio establecer sucursales resto país o extranjero. Razón social es: AGRÍCOLA Y TRANSPORTES VALENZUELA Y VALENZUELA LIMITADA. Pudiendo reemplazar palabra “limitada” por abreviatura Ltda. Nombre fantasía “Agrícola Valenzuela y Valenzuela Ltda”. Objeto de la sociedad es: 1º.- La explotación agrícola tradicional, la ejecución del servicio de corta árboles y de servicios de forestación, a cambio de retribución económica. 2° La recolección y comercialización por cuenta propia o ajena, de frutos silvestres o de todo tipo de frutas, como contratista o sub contratista. 3º La explotación del giro de transporte: a) El transporte urbano de pasajeros, vía autobús, locomoción colectiva; b) Otras formas de transporte no regular de pasajeros, como buses escolares, turismo, taxis: c) Transporte de carga por carretera; d) Arriendo de vehículos motorizados y de maquinaria. Podrá tomar concesiones de líneas de transportes, crearlas, participar en ellas, sea con particulares o con entidades públicas del Estado. En general, celebrar y ejecutar cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto a fin que acordaren los socios. En general, celebrar y ejecutar cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto a fin que acordaren los socios. El capital social: es suma $9.000.000.-, aportados por socios en siguiente proporción: Juan Carlos Valenzuela Jara, aporta $8.730.000.-, es 97% del capital social. Pedro Jesús Valenzuela Jara, aporta $270.000.-esto es el 3% del capital social. Aportes se hacen de contado y en efectivo, al suscribirse escritura, ya ingresados en arcas sociales. Aporte que los socios dan por enterados a su completa satisfacción. Responsabilidad socios monto aportes. Utilidades a repartir a prorrata aportes. Pérdidas se distribuirán en proporción aportes. La administración, la representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá al socio JUAN CARLOS VALENZUELA JARA, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que indica escritura social, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro de la social. Sociedad empezará a regir desde fecha presente escritura. Duración cinco años, renovables, tácita y sucesivamente por periodos de cinco años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, por escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y, el envío de carta certificada, dirigida al domicilio que tenga el socio a la fecha de la respectiva escritura pública, en que manifieste su voluntad de ponerle término a la Sociedad, con una anticipación de a lo menos de tres meses antes del fin del respectivo periodo. En caso de incapacidad o fallecimiento del socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedarán radicada conjuntamente, en el otro socio, con el representante de los herederos o causahabientes del socio administrador fallecido, o por el representante legal en su caso, o por el mandatario común designado, con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta del presente instrumento. La designación se hará por escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio respectivo y se anotará al margen de la inscripción del extracto de la sociedad. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Concepción 15 de diciembre de 2022.