AGRICOLA RG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 3990
- Notario
- JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRICOLA RG LIMITADA | socio | 77594285-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAGRICOLA RG LIMITADA 77594285-1 JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2022, repertorio 3990, ante mí, don SEBASTIAN RIOS GROB, C.I 17.865.056-4, domiciliado en Fundo Quitacalzón Lote B, Parcela B seis de esta comuna, doña SANDRA VERONICA GROB ANGELBECK, C.I 10.206.778-9, del mismo domicilio anterior; don IGNACIO RIOS GROB, C.I 19.890.428-7, del mismo domicilio anterior; doña CATALINA RIOS GROB, C.I. 18.174.147-3, con domicilio en Avenida Francia mil setecientos setenta y uno departamento quinientos siete, torre Uno, comuna de Osorno y de paso en esta ciudad; y doña PAULINA RIOS GROB, C.I 20.165.352-5, domiciliada en calle Los Pablos dos mil quinientos cuarenta, departamento mil cuatrocientos dos de la comuna de Temuco, sanearon y modificaron constitución de sociedad AGRICOLA RG LIMITADA, RUT: 77.594.285-1, cuyo capital asciende a la suma de $25.000.000, la cual se redujo escritura pública de fecha primero de junio de 2022, publicada en extracto en la edición N° 43.269 de 3 de junio del presente año, del Diario Oficial e inscrita a fojas 195 N° 98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia de 2022.- SANEAMIENTO: Consiste en rectificación en el extracto de constitución de la sociedad, lo relativo a la razón social que se expresó como AGRICOLARGLIMITADA en circunstancias que la razón social correcta es AGRICOLA RG LIMITADA. MODIFICACION: Se incorpora al pacto social la siguiente cláusula: DÉCIMO TERCERO: En caso de fallecimiento de uno cualquiera de sus socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad. Y la facultad del portador de copia autorizada ante notario de copia de la escritura para requerir las inscripciones que fueren menester, queda como cláusula DECIMO CUARTA. Valdivia, 14 de diciembre de 2022.