AD – HOC SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 34453-2022
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.100.000 CLP
- Duración
- 3 años desde acto constitutivo, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en la forma indicada en estatutos. /Dos/ Socios limitan, expresamente, su responsabilidad hasta el monto de su capital aportado
Objeto social
a) La prestación de toda clase de servicios profesionales, especialmente servicios jurídicos, tributarios, financieros, de corretaje, contables, comerciales, de ingeniería, gestión, de evaluación de proyectos, tecnología, cumplimiento administrativo, medioambientales, de recursos humanos, informáticos, de seguridad, defensa y prevención de delitos, de representación y de consultoría en las materias anteriores; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con el propósito de mantener la sociedad una situación patrimonial y financiera eficientes para el desarrollo de sus servicios profesionales y; c) cualquier otro objeto social que acuerden los
Administración
FUADT FARID SALOMÓN ABUID ABUSLEME, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de diciembre de 2022, ante mí, Repertorio N° 34.453-2022, FUADT FARID SALOMÓN ABUID ABUSLEME y JAVIERA REGINA TRONCOSO SALUM, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Américo Vespucio Norte Nº1090, piso 12, Vitacura, modifican AD – HOC SpA, inscrita a Fs. 95.084, Nº 58.085 del Registro de Comercio de 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en adelante “Sociedad”, en sentido que: /Uno/ Por aumento de capital y emisión de acciones, se modifica la siguiente materia de extracto: Capital: $1.100.000, dividido y representado en 1.001 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: FUADT FARID SALOMÓN ABUIS ABUSLEME suscribe 1000 acciones, pagadas con anterioridad a esta fecha, de conformidad a lo indicado en la escritura de constitución social; JAVIERA REGINA TRONCOSO SALUM suscribe 1 acción, que paga en este acto y en dinero en efectivo con $100.000 pesos, ingresados a la caja social. De este modo, queda íntegramente suscrito y pagado el capital social.” /Dos/ Se transforma Ad – Hoc SpA en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: RAZÓN SOCIAL: ABUID LIMITADA. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: FUADT FARID SALOMÓN ABUID ABUSLEME, amplias facultades. CAPITAL: $1.100.000, que se paga y aporta de la siguiente forma: FUADT FARID SALOMÓN ABUID ABUSLEME aporta $1.098.900, en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, equivalente al 99,9% del capital social; JAVIERA REGINA TRONCOSO SALUM, aporta $1.100, en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, equivalente al 0,1% del capital social. De este modo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital social. OBJETO: a) La prestación de toda clase de servicios profesionales, especialmente servicios jurídicos, tributarios, financieros, de corretaje, contables, comerciales, de ingeniería, gestión, de evaluación de proyectos, tecnología, cumplimiento administrativo, medioambientales, de recursos humanos, informáticos, de seguridad, defensa y prevención de delitos, de representación y de consultoría en las materias anteriores; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con el propósito de mantener la sociedad una situación patrimonial y financiera eficientes para el desarrollo de sus servicios profesionales y; c) cualquier otro objeto social que acuerden los socios. DURACIÓN: 3 años desde acto constitutivo, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en la forma indicada en estatutos. /Dos/ Socios limitan, expresamente, su responsabilidad hasta el monto de su capital aportado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de diciembre de 2022.