MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TECHNICAL ADVICE & SOLUTIONS LIMITADA

RUT 76276474-1 CVE 2235168
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2022
Repertorio
13934/2022
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LUIS ALBERTO MANOSALVA MEDINA socio 11753105-8
JEANNETTE ALEJANDRA ARANEDA PEÑA socio 12688445-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita 20, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de diciembre de 2022, Repertorio N° 13934/2022, ante Titular, don LUIS ALBERTO MANOSALVA MEDINA, CNI N° 11.753.105-8, domiciliado para estos efectos en San Josafat tres mil doscientos sesenta y siete, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y doña JEANNETTE ALEJANDRA ARANEDA PEÑA, CNI N° 12.688.445-1, domiciliada para estos efectos en San Josafat tres mil doscientos sesenta y siete, comuna de La Florida, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “TECHNICAL ADVICE & SOLUTIONS LIMITADA”, inscrita a fojas cuarenta y nueve mil doscientas setenta y tres, número treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece, modificada según inscripción fojas treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco, número diecinueve mil veintinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce,en el siguiente sentido: Modificación Social. Los comparecientes en su calidad de únicos socios acordaron modificar el Artículo Cuarto del pacto social, relativa a la administración social, reemplazándola por la siguiente: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio doña JEANNETTE ALEJANDRA ARANEDA PEÑA, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos y negocios relativos al giro social, entre los que, a título meramente ilustrativo y sin que impliquen limitación de facultades o atribuciones, destacan: UNO: Celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellas todo tipo de cláusulas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones a todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos contratos; DOS: Adquirir, comprar, enajenar, vender, ceder, dar y recibir en pago, permutar, gravar, arrendar y dar en arrendamiento o administración sea por cuenta propia o ajena, y a cualquier título, todo género de productos, bienes raíces, muebles en general, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios o cualquier otro derecho constituido en ellos; TRES: Constituir, aceptar, limitar, posponer y alzar hipotecas y prendas, sean civiles, industriales, agrarias, especiales o bancarias; CUATRO: Celebrar contratos de trabajo, de arrendamiento de servicios y de confección de obras, contratos de construcción, instalaciones y otros, modificarlos y desahuciarlos o ponerles término; CINCO: Celebrar contratos de toda clase de depósitos, agencias, consignaciones y concesión; de servidumbre, usufructo, uso, habitación, comodato, mutuo, anticresis, de seguros, de transporte, de avíos, de igualas, de asociados o cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de fomento o de previsión; SEIS: Constituir, formar, incorporarse, modificar, prorrogar, transformar, disolver y liquidar sociedades de cualquier orden jurídico, cuentas en participación, comunidades y asociaciones; pactar indivisión, representación y concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades, comunidades y asociaciones y demás entidades de que la sociedad sea parte; SIETE: Constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, transigir, comprometer, compensar, novar y remitir, cobrar y percibir el pago de toda clase de créditos y pagar cuanto adeudare la sociedad; conceder quitas y esperas; renunciar a la acción resolutoria o a cualquier otro derecho que asista a la sociedad; celebrando las convenciones que procedan, pedir y hacer adjudicaciones de bienes; concurrir a los actos que requiera la participación de bienes, entrar o no a concursos, nombrar síndicos, depositarios, peritos, tasadores, suscribir los instrumentos que sean menester y pedir las autorizaciones que procedan; OCHO: Efectuar toda clase de operaciones y representar a la sociedad con las más amplias facultades ante los bancos comerciales nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, instituciones financieras, asociaciones, cajas o institutos de previsión, cooperativas, instituciones u organismos privados, fiscales, semifiscales, o municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro, o de otro orden; reconocer, impugnar o rechazar saldos; NUEVE: Operar con las más amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado, o por particulares, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de las mismas; DIEZ: Abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de depósito, de ahorro o de crédito, sean en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar, previa autorización del sobregiro del Banco, sobre cuentas corrientes y de ahorro; girar, suscribir, aceptar, depositar, revalidar, negociar, cancelar, protestar, reaceptar, pagar, avalar y endosar, sean en cobranza, para descuentos o en garantía, descontar, prorrogar y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, valores y pagarés o cualesquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles, negociables incluso nominativos, adquirir y retirar talonarios de cheques, abrir cajas de seguridad, retirar valores en custodia o garantía; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, a corto o largo plazo, sea en forma de mutuos, documentos, avances, descuentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes y en cualesquiera otras formas; ONCE: Realizar operaciones de importación y/o exportación de todo tipo de bienes, ya sean en carácter de permanente o en admisión temporal, reexportar, efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas; abrir acreditivos, retirar, endosar, ceder, transferir y cancelar documentos de embarque, conocimientos y facturas; presentar solicitudes y peticiones ante las aduanas y efectuar toda clase de gestiones y actuaciones ante las mismas y en cualquier puerto o aeropuerto; constituir fianzas y garantías en operaciones de importación, hacer presentaciones y firmar todo tipo de documentos, pólizas, manifiestos, registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas, instrumentos por pérdidas, averías de orígenes y demás que sean exigidas por cualquier autoridad, organismo y/o entidad de cualquier orden, necesarios o conducentes a la importación de mercaderías; habilitar almacenes particulares y, en general, realizar todo tipo de operaciones relacionadas con comercio exterior; DOCE: Efectuar y obtener inversiones y aportes de capital en el país y tramitar y obtener su aprobación ante el Comité de Inversiones Extranjeras, Banco Central de Chile y los mismo organismos y autoridades competentes; TRECE: Representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con inversiones y la exportación de mercaderías, bienes de cualquiera clase, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin. Quedan especialmente facultados los administradores para retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de valor divisible o cualquier otro valor, instrumento o documento que se consulte para efectuar las devoluciones o draw back y para otorgar el correspondiente recibo. Asimismo, los administradores podrán realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de toda clase de impuestos, del Impuesto al Valor Agregado, u otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para tales efectos; CATORCE: Establecer agencias, sucursales, sedes y demás de esta especie en el país o el extranjero; QUINCE: Aceptar y encargar mandatos, comisiones, y representaciones, generales y especiales, revocarlos y pedir rendición de cuentas; conferir poderes generales y especiales y revocarlos; otorgar, cancelaciones y finiquitos; DIECISÉIS: Retirar correspondencia común o certificada, retirar todo documento que venga en consignación a la sociedad, encomiendas, giros postales y telegráficos, sean en los Correos de la República, en el Telégrafo del Estado o Comercial o en otras entidades afines; DIECISIETE: En el orden judicial, los administradores representarán a la sociedad con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primer instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción; proponer y aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir. En suma, los administradores podrán, sin limitación alguna e incluso autocontratando, realizar cualesquiera gestiones, negocios, actos o contratos, que se relacionen directa o indirectamente con los objetivos de la sociedad, en la forma que crean más ventajosa y segura; DIECIOCHO: Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquiera persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. En todo caso esta delegación deberá hacerse por escritura pública”. De esta forma, la administración de la Sociedad corresponde única y exclusivamente a JEANNETTE ALEJANDRA ARANEDA PEÑA. En lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Santiago, 07 de diciembre de 2022.- JORGE LOBOS DIAZ.- Notario Suplente.-