CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SALGADO MONTOYA ABOGADOS LIMITADA

RUT 12083159-3 CVE 2235362
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2022
Notario
ONSTITUCION DE SOCIEDAD SALGADO MONTOYA ABOGADOS LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
10 años, renovables automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con sesenta días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Responsabilidad: La

Objeto social

La prestación de servicios y asesorías legales, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en dichas materias

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Enrique Alejandro Salgado Navarrete, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Facultades en clausula séptima de contrato social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTITUCION DE SOCIEDAD SALGADO MONTOYA ABOGADOS LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 12 de Diciembre de 2022, repertorio Nro. 11583, ante mí, Don ENRIQUE ALEJANDRO SALGADO NAVARRETE, chileno, soltero, abogado, C.I. Nro. 12.083.159-3; y don FRANCISCO MONTOYA ROSAMEL FERNÁNDEZ, chileno, soltero, abogado, C.I. Nro. 17.348.661-8, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea Nro. 2934, oficina 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, han convenido en constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, que se regirá por los siguientes estatutos, en adelante los “Estatutos”; y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de la Ley Nro. 3918 y sus modificaciones y demás leyes aplicables.- De los Estatutos se extracta: RAZON SOCIAL: SALGADO MONTOYA ABOGADOS LIMITADA. DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que se pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: La prestación de servicios y asesorías legales, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en dichas materias. ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Enrique Alejandro Salgado Navarrete, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Facultades en clausula séptima de contrato social. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: a) el socio don Enrique Salgado Navarrete aporta el equivalente al 70% del capital social, es decir, la suma de $700.000.-, pagados en este acto e ingresados en caja social, y, b) el socio don Francisco Montoya Fernández aporta el equivalente al 30% del capital social, es decir, la suma de $300.000.-, pagados en este acto e ingresados en caja social. Adicionalmente, los socios se obligan a aportar sus servicios personales en la medida que lo exijan las necesidades sociales. Plazo: 10 años, renovables automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con sesenta días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2022. HQM. Notario Público.