MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

QWANTEC INGENIERÍA LIMITADA

RUT 76173410-5 CVE 2235896
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2022
Repertorio
19891-2022
Notario
Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha veinticuatro de noviembre de 2022, repertorio N° 19.891-2022, ante mí, ENDEAVOUR SpA y AVS INVERSIONES SpA, ambas domiciliados en Avenida Apoquindo N°4.501, oficina 401, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada QWANTEC INGENIERÍA LIMITADA (RUT N°76.173.410-5, inscrita a fojas 45.865, número 31.580, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008; en adelante, la “Sociedad), como sigue: /A/ Endeavour SpA vendió, cedió y transfirió a Jonas Computing /UK/ Limited el 50% de los derechos sociales de la Sociedad; /B/ AVS Inversiones SpA vendió, cedió y transfirió a Jonas Computing /UK/ Limited el 49% de los derechos sociales de la Sociedad; y C) AVS Inversiones SpA vendió, cedió y transfirió a Godans S.A. el 1% de los derechos sociales de la Sociedad. En razón de lo anterior, Jonas Computing /UK/ Limited Y Godans S.A., ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3721, comuna de Las Condes, Santiago, pasaron a ser los únicos socios de la Sociedad, y en tal calidad, realizaron las siguientes modificaciones: i) sustituir íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, el que ha sido íntegramente pagado y aportado por los socios en arcas sociales, de la siguiente manera: a) El socio JONAS COMPUTING /UK/ LIMITED con la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, y b) El socio GODANS S.A., con la suma de diez mil pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales.”; y ii) modificar el Artículo Undécimo de los estatutos de la Sociedad de manera de sustituir aquella parte en la que se dispone: “UNDECIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligará con amplias facultades ante cualquiera persona natural o jurídica, organismos del Estado, Municipalidades, servicios públicos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, corporaciones de derecho público o privado, en cualquier clase de asuntos, contratos, actos o negocios sean judiciales, extrajudiciales, civiles, comerciales, bancarios, financieros, administrativos o de cualquier otra naturaleza, incluso innominados, siendo la siguiente enumeración meramente ejemplar y, en ningún caso, restrictiva ni excluyente de atribuciones”, por el siguiente texto: “UNDÉCIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio JONAS COMPUTING /UK/ LIMITED, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y obligará a la sociedad ante cualquiera persona natural o jurídica, organismos del Estado, Municipalidades, servicios públicos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, corporaciones de derecho público o privado, en cualquier clase de asuntos, contratos, actos o negocios sean judiciales, extrajudiciales, civiles, comerciales bancarios, financieros, administrativos o de cualquier otra naturaleza, incluso innominados, y especialmente, siendo la enumeración meramente ejemplar y, en ningún caso, restrictiva ni excluyente de atribuciones, con las facultades indicadas a continuación en el presente artículo. El administrador ejercerá la administración a través de sus propios apoderados o bien a través de mandatarios designados por escritura pública o instrumento privado cuya firma sea autorizada por notario público y protocolizado en el registro de dicho notario, de los cuales se tomará nota al margen de la inscripción social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o delegados y para la modificación de facultades o revocación de su nombramiento.”. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de diciembre de 2022.- Isabel Margarita Peña Lezaeta. Notario Suplente.